Atribuciones de la Unidad

En la realización de sus funciones, la Unidad de Asuntos Internos se sujetará a lo siguiente:

I. Los objetivos principales de la supervisión son:
 
a) Garantizar a las personas que presenten quejas por actos irregulares de los elementos policiales, el derecho a una justa, eficiente e imparcial aplicación de la ley mediante la detección, investigación exhaustiva y opinión adecuada de toda queja;
 
b) Asegurar al interior de la Secretaría, que las investigaciones de toda queja por actos irregulares en contra de los elementos policiales se realice en forma honesta y justa; y
 
c) Dar a los elementos policiales, la certeza de que las investigaciones se realizarán mediante procesos consistentes y completos y, por tanto serán detectadas las quejas o informaciones falsas sobre actos irregulares.
 
II. El carácter permanente de la supervisión mediante la realización de:
 
a) Revisiones en los establecimientos y lugares donde se desarrollan las actividades;
 
b) Investigaciones derivadas de la presentación de quejas telefónicas, por carta, vía electrónica o en persona, las cuales deberán realizarse o ratificarse, en su caso, bajo protesta de decir verdad;
 
c) Revisiones e investigaciones aleatorias cuyos criterios de realización deberán contenerse en programa que aprobará el Secretario;
 
d) Investigación de todo evento que involucre a uno o varios elementos policiales, y en el cual se hubiere dado uno o más disparos de arma de fuego, lesiones o muerte; y
 
e) Investigaciones solicitadas o aprobadas por el Secretario o el superior jerárquico.
 
III. El establecimiento de un sistema de registro, clasificación y seguimiento de quejas o denuncias, así como de correctivos disciplinarios y sanciones impuestas a los elementos policiales, de acceso restringido;
 
IV. La actuación coordinada, con otras áreas de la Secretaría o de otras dependencias u órganos públicos, que reciban quejas o denuncias de actuación irregular en contra de los elementos policiales;
 
V. El intercambio de información con el órgano encargado de aplicar las normas disciplinarias;
 
VI. Los resultados de la revisión o investigación, serán responsabilidad del titular del área y su superior jerárquico, quienes suscribirán en todos los casos, opinión fundada y motivada sobre el asunto, que acompañada de toda la información, se hará siempre del conocimiento del Secretario y del superior jerárquico del elemento policial, y según corresponda de acuerdo con sus atribuciones, del órgano encargado de aplicar las normas disciplinarias y de otorgar las condecoraciones, premios, estímulos y recompensas;
 
VII. La opinión a que se refiere la fracción anterior, podrá concluir conforme a la investigación realizada sobre la existencia o inexistencia de pruebas para acreditar o desvirtuar el acto irregular, la justificación y legalidad del acto imputado, o bien, que la omisión, insuficiencia o ineficacia de las normas de actuación impiden la emisión de una conclusión.
 
Sin perjuicio de lo anterior, el superior jerárquico del titular del área, propondrá al Secretario la adopción inmediata de medidas que impidan la continuación de las irregularidades detectadas, permitan su corrección y la sanción a los responsables;
 
VIII. La rendición de informes periódicos al Secretario sobre las actividades desarrolladas por el área; y
 
IX. La comunicación al quejoso, en su caso, sobre los resultados de la investigación de su queja.


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