CAPÍTULO V

DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS



Asuntos Internos
Artículo 18

La Secretaría contará con una unidad de asuntos internos encargada de la supervisión de la actuación policial con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los elementos policiales.

El titular de la Unidad de Asuntos Internos será nombrado y removido libremente por el Secretario.
 
Los integrantes de la unidad no formarán parte de la carrera policial y deberán acreditar poseer conocimientos relativos a la actuación de las Instituciones Policiales, al régimen disciplinario y de responsabilidades de la misma, así como un alto nivel profesional y de especialización.


Atribuciones de la Unidad
Artículo 19

En la realización de sus funciones, la Unidad de Asuntos Internos se sujetará a lo siguiente:

I. Los objetivos principales de la supervisión son:
 
a) Garantizar a las personas que presenten quejas por actos irregulares de los elementos policiales, el derecho a una justa, eficiente e imparcial aplicación de la ley mediante la detección, investigación exhaustiva y opinión adecuada de toda queja;
 
b) Asegurar al interior de la Secretaría, que las investigaciones de toda queja por actos irregulares en contra de los elementos policiales se realice en forma honesta y justa; y
 
c) Dar a los elementos policiales, la certeza de que las investigaciones se realizarán mediante procesos consistentes y completos y, por tanto serán detectadas las quejas o informaciones falsas sobre actos irregulares.
 
II. El carácter permanente de la supervisión mediante la realización de:
 
a) Revisiones en los establecimientos y lugares donde se desarrollan las actividades;
 
b) Investigaciones derivadas de la presentación de quejas telefónicas, por carta, vía electrónica o en persona, las cuales deberán realizarse o ratificarse, en su caso, bajo protesta de decir verdad;
 
c) Revisiones e investigaciones aleatorias cuyos criterios de realización deberán contenerse en programa que aprobará el Secretario;
 
d) Investigación de todo evento que involucre a uno o varios elementos policiales, y en el cual se hubiere dado uno o más disparos de arma de fuego, lesiones o muerte; y
 
e) Investigaciones solicitadas o aprobadas por el Secretario o el superior jerárquico.
 
III. El establecimiento de un sistema de registro, clasificación y seguimiento de quejas o denuncias, así como de correctivos disciplinarios y sanciones impuestas a los elementos policiales, de acceso restringido;
 
IV. La actuación coordinada, con otras áreas de la Secretaría o de otras dependencias u órganos públicos, que reciban quejas o denuncias de actuación irregular en contra de los elementos policiales;
 
V. El intercambio de información con el órgano encargado de aplicar las normas disciplinarias;
 
VI. Los resultados de la revisión o investigación, serán responsabilidad del titular del área y su superior jerárquico, quienes suscribirán en todos los casos, opinión fundada y motivada sobre el asunto, que acompañada de toda la información, se hará siempre del conocimiento del Secretario y del superior jerárquico del elemento policial, y según corresponda de acuerdo con sus atribuciones, del órgano encargado de aplicar las normas disciplinarias y de otorgar las condecoraciones, premios, estímulos y recompensas;
 
VII. La opinión a que se refiere la fracción anterior, podrá concluir conforme a la investigación realizada sobre la existencia o inexistencia de pruebas para acreditar o desvirtuar el acto irregular, la justificación y legalidad del acto imputado, o bien, que la omisión, insuficiencia o ineficacia de las normas de actuación impiden la emisión de una conclusión.
 
Sin perjuicio de lo anterior, el superior jerárquico del titular del área, propondrá al Secretario la adopción inmediata de medidas que impidan la continuación de las irregularidades detectadas, permitan su corrección y la sanción a los responsables;
 
VIII. La rendición de informes periódicos al Secretario sobre las actividades desarrolladas por el área; y
 
IX. La comunicación al quejoso, en su caso, sobre los resultados de la investigación de su queja.


Atribuciones del Titular
Artículo 20

El titular de la Unidad de Asuntos Internos tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Establecer y conducir la política en la materia de orden y disciplina de las Instituciones Policiales;
 
II. Establecer, instrumentar y aplicar las medidas de auditoría, control, inspección, evaluación y supervisión de las actividades de las unidades operativas;
 
III. Informar periódicamente al Secretario, sobre los resultados de las inspecciones, auditorías, verificaciones e investigaciones efectuadas y establecer conjuntamente con éste el fortalecimiento y difusión de la disciplina;
 
IV. Conocer, ratificar o revocar, en su caso, las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa, sanción económica, inhabilitación temporal, remociones del puesto, arresto y cambios de adscripción impuestas por los superiores jerárquicos, de las que conozca por inconformidad del personal de las Instituciones Policiales. Para ello, desahogará las investigaciones pertinentes y cuidará de las formalidades del debido proceso;
 
V. Turnar a la Comisión de Honor y Justicia los asuntos que ameriten como sanción la suspensión, inhabilitación temporal, destitución del cargo, multa y sanción económica en contra de los elementos policiales que se presuma o hayan incurrido en las conductas prohibidas establecidas en la Ley;
 
VI. Registrar en el expediente del elemento policial, cualquier tipo de sanción impuesta por los superiores jerárquicos, la Comisión de Honor y Justicia o por la propia Unidad de Asuntos Internos cuando sean dictadas en resolución firme. Además informará a las autoridades correspondientes para efectos del Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública;
 
VII. Desahogar las quejas o denuncias que formule el personal de las propias Instituciones Policiales contrarias a la normatividad disciplinaria y presentar las recomendaciones que estime pertinentes al Secretario tendientes al fortalecimiento de la disciplina;
 
VIII. Investigar de oficio aquellas conductas atribuidas a los elementos policiales contrarias a la ley y demás disposiciones que sean referidas mediante queja ciudadana o por cualquier otro medio, incluidos los de comunicación masiva. Cuando la queja ciudadana se reciba de manera verbal, deberá, quien la conozca, documentarla en acta administrativa;
 
IX. Investigar de oficio, por denuncia o por requerimiento de autoridad competente la posible responsabilidad administrativa de los elementos policiales, y si resultare algún indicio de responsabilidad penal, serán remitidos al Ministerio Público y a la autoridad disciplinaria competente;
 
X. Coordinarse con las autoridades competentes, a fin de que los elementos policiales cumplan en tiempo y forma con las disposiciones y requerimientos de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial;
 
XI. Velar por el respeto a los derechos humanos en el cumplimiento de las obligaciones policiales; y
 
XII. Otras que le sean asignadas por el Secretario de conformidad con la Ley.



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