Atribuciones de los Coordinadores

Corresponde a los titulares de las áreas administrativas a que se refiere el artículo anterior:

I. Planear, programar, controlar y evaluar las labores encomendadas a su cargo, así como formular los anteproyectos de programas y de presupuestos que, en su caso, le correspondan;
 
II. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos de las áreas adscritas a su cargo y responsabilidad, desempeñando las funciones y comisiones que le encomiende y delegue, informándole del cumplimiento de las mismas; 
 
III. Proponer a su superior jerárquico la delegación, en servidores públicos subalternos, de funciones o atribuciones que se les hubieren encomendado o conferido;
 
IV. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior, así como someter a su consideración los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades o áreas que tengan adscritas que así lo ameriten;
 
V. Dictar las medidas necesarias para la modernización, simplificación, desconcentración y mejoramiento administrativo en las unidades o áreas que se les hubieren adscrito;
 
VI. Elaborar análisis, estadísticas y el sistema de registro de los asuntos a su cargo;
 
VII. Proporcionar a las áreas administrativas competentes, la información o cooperación técnica especializada que soliciten, de acuerdo con las políticas y normas que establezca el Secretario;
 
VIII. Coordinar sus actividades con otras áreas administrativas de la Secretaría y dependencias de la administración pública, conforme a las atribuciones que a cada una de ellas correspondan;
 
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
 
X. Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo con la normativa aplicable;
 
XI. Proponer a su superior jerárquico, en lo relativo al área administrativa a su cargo, los manuales de organización, de procedimientos, protocolos y, en su caso, de servicios al público;
 
XII. Ejercer los presupuestos autorizados al área administrativa a su cargo de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables, así como informar periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;
 
XIII. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables y, en su caso, imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que al respecto se promuevan;
 
XIV. Dictar las medidas necesarias para la modernización, simplificación, desconcentración y mejoramiento administrativo en las áreas y órganos que se les hubieren adscrito; proponer los sistemas informáticos requeridos para el sustento de las funciones asignadas;
 
XV. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por servidores públicos subalternos y por los titulares de las áreas administrativas que tengan adscritas, así como sustanciar aquellos recursos que en razón de su competencia les correspondan, y someterlos a la consideración y firma de los servidores públicos que conforme a la ley deban resolverlos; y
 
XVI. Las demás que les atribuya esta Ley y el Reglamento Interno.


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