Atribuciones de los Subsecretarios

De conformidad con la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, los Subsecretarios tienen el rango de Comisario Jefe, y sus atribuciones y obligaciones son las siguientes:

I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas, unidades administrativas policiales y órganos adscritos a la Subsecretaría;
 
II. Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende, manteniéndolo informado sobre el cumplimiento y seguimiento de las mismas;
 
III. Someter a la consideración del Secretario, los estudios y proyectos que elaboren las áreas administrativas, las áreas administrativas policiales y los órganos a su cargo;
 
IV. Intervenir en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, manuales, acuerdos y órdenes en los asuntos de su competencia;
 
V. Supervisar que se cumplan las disposiciones legales en los asuntos competencia de la Subsecretaría;
 
VI. Participar en la elaboración del anteproyecto de propuestas para el Programa Estatal de Seguridad Pública y de presupuesto que les correspondan;
 
VII. Proponer la creación, reorganización y supresión de áreas que le correspondan y nombrar previo acuerdo del Secretario a los titulares de las mismas, siempre que no pertenezcan a la carrera policial y su nombramiento no esté atribuido al Secretario;
 
VIII. Planear, programar, organizar, controlar, coordinar y evaluar el desempeño de las áreas administrativas, las áreas administrativas policiales y los órganos adscritos a la Subsecretaría, conforme a las disposiciones aplicables y los lineamientos que emita el Secretario;
 
IX. Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia siempre y cuando no esté expresamente atribuido a otra autoridad administrativa;
 
X. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las áreas administrativas, áreas administrativas policiales y órganos adscritos a las Subsecretarías, y en acuerdo extraordinario, a otros servidores públicos, así como conceder audiencias;
 
XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
 
XII. Proporcionar información, datos o cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias del Poder Ejecutivo del Estado o por otras áreas de la propia Secretaría;
 
XIII. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de programas para el logro de los objetivos de la Secretaría;
 
XIV. Formular dictámenes e informes que le sean requeridos por autoridades competentes, de conformidad con los lineamientos que emita el Secretario;
 
XV. Coordinar sus actividades con las demás áreas de la Secretaría, cuando proceda;
 
XVI. Proponer la coordinación con órganos gubernamentales, en asuntos de su competencia, cuando proceda;
 
XVII. Proponer acciones orientadas a la prevención, investigación y control de hechos ilícitos en asuntos de su competencia;
 
XVIII. Proponer acciones orientadas a la prevención y control de desastres en asuntos de su competencia; y
 
XIX. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y el Secretario, en el ámbito de sus respectivas competencias.


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