CAPÍTULO II

DE LOS SUBSECRETARIOS



Requisitos para ser Subsecretario
Artículo 10

Para ser Subsecretario se requiere:

I. Ser de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
 
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
 
III. Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública;
 
IV. Poseer, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional en carrera afín a las funciones que le correspondan o contar con experiencia comprobable de por lo menos cinco años en funciones de dirección;
 
V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o inhabilitado como servidor público, ni estar sujeto a proceso penal o investigación; y
 
VI. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables.


Atribuciones de los Subsecretarios
Artículo 11

De conformidad con la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, los Subsecretarios tienen el rango de Comisario Jefe, y sus atribuciones y obligaciones son las siguientes:

I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas, unidades administrativas policiales y órganos adscritos a la Subsecretaría;
 
II. Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende, manteniéndolo informado sobre el cumplimiento y seguimiento de las mismas;
 
III. Someter a la consideración del Secretario, los estudios y proyectos que elaboren las áreas administrativas, las áreas administrativas policiales y los órganos a su cargo;
 
IV. Intervenir en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, manuales, acuerdos y órdenes en los asuntos de su competencia;
 
V. Supervisar que se cumplan las disposiciones legales en los asuntos competencia de la Subsecretaría;
 
VI. Participar en la elaboración del anteproyecto de propuestas para el Programa Estatal de Seguridad Pública y de presupuesto que les correspondan;
 
VII. Proponer la creación, reorganización y supresión de áreas que le correspondan y nombrar previo acuerdo del Secretario a los titulares de las mismas, siempre que no pertenezcan a la carrera policial y su nombramiento no esté atribuido al Secretario;
 
VIII. Planear, programar, organizar, controlar, coordinar y evaluar el desempeño de las áreas administrativas, las áreas administrativas policiales y los órganos adscritos a la Subsecretaría, conforme a las disposiciones aplicables y los lineamientos que emita el Secretario;
 
IX. Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia siempre y cuando no esté expresamente atribuido a otra autoridad administrativa;
 
X. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las áreas administrativas, áreas administrativas policiales y órganos adscritos a las Subsecretarías, y en acuerdo extraordinario, a otros servidores públicos, así como conceder audiencias;
 
XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
 
XII. Proporcionar información, datos o cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias del Poder Ejecutivo del Estado o por otras áreas de la propia Secretaría;
 
XIII. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de programas para el logro de los objetivos de la Secretaría;
 
XIV. Formular dictámenes e informes que le sean requeridos por autoridades competentes, de conformidad con los lineamientos que emita el Secretario;
 
XV. Coordinar sus actividades con las demás áreas de la Secretaría, cuando proceda;
 
XVI. Proponer la coordinación con órganos gubernamentales, en asuntos de su competencia, cuando proceda;
 
XVII. Proponer acciones orientadas a la prevención, investigación y control de hechos ilícitos en asuntos de su competencia;
 
XVIII. Proponer acciones orientadas a la prevención y control de desastres en asuntos de su competencia; y
 
XIX. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y el Secretario, en el ámbito de sus respectivas competencias.



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