Atribuciones del Secretario

El Secretario ejercerá sus atribuciones por sí o por conducto de las áreas administrativas y policiales adscritas a la Secretaría.

Además de las establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y las demás que le atribuyan las leyes, le competen las siguientes atribuciones:
 
I. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría;
 
II. Ejercer el mando directo de las Instituciones Policiales, la dirección y disciplina;
 
III. Expedir los acuerdos, circulares, protocolos, instructivos y bases, conducentes al buen despacho de las funciones de la Secretaría;
 
IV. Aprobar y remitir a la Secretaría de la Función Pública para su revisión, dictamen y registro, el Manual de Organización, el de Procedimientos y de Servicios al Público necesarios para el mejor funcionamiento de la dependencia, así como disponer lo necesario para que éstos se mantengan actualizados y se publiquen en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;
 
V. Proponer al Gobernador la designación y, en su caso remoción, de los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior;
 
VI. Designar a los servidores públicos de la Secretaría, sujetándose a las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera Policial, siempre que no sean funcionarios de confianza o mandos medios, a los cuales designará y removerá libremente;
 
VII. Someter a la consideración del Gobernador, la división del Estado de Zacatecas en áreas geográficas de atención, así como el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las Instituciones Policiales, responsables de las mismas;
 
VIII. Resolver sobre las propuestas de ascenso de los elementos policiales, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
 
IX. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la dependencia;
 
X. Informar permanentemente al Gobernador respecto de la situación que guarda la fuerza pública en el Estado;
 
XI. Implementar, de acuerdo con los ordenamientos aplicables, las políticas que en materia de seguridad pública, vigilancia y custodia, tránsito y vialidad se establezcan;
 
XII. Participar en el Consejo Estatal de Seguridad Pública, así como en las instancias de coordinación, conforme a las disposiciones aplicables;
 
XIII. Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de combate al delito y la política criminal para el Estado;
 
XIV. Expedir certificaciones de los datos contenidos en los registros, así como copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría, con excepción de los reservados de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;
 
XV. Delegar una o varias de sus facultades, salvo aquéllas que por las disposiciones aplicables, tengan carácter de indelegables; y
 
XVI. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Gobernador.


Regresar a Ley de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.219233 segundos