Nombramiento y requisitos del titular

El Secretario será nombrado y removido en los términos que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, reunir los requisitos previstos en ese ordenamiento y, además, cumplir con los siguientes:

I. Contar, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional de licenciatura o equivalente, o bien, con diez años de experiencia en materia de seguridad pública;
 
II. No haber sido condenado por delito doloso; y
 
III. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables.


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