CAPÍTULO I

DEL SECRETARIO



Mando
Artículo 4

La Secretaría estará a cargo del Secretario, quien ejerce autoridad jerárquica sobre todo el personal de la misma y tiene el mando directo de la Policía Estatal, la Policía Preventiva de Tránsito, la Policía de Vigilancia y Custodia del Sistema Penitenciario y del Sistema de Justicia para Adolescentes y la Policía Metropolitana.

De conformidad con la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, el Secretario tiene el rango de Comisario General.


De las unidades operativas y administrativas
Artículo 5

La Secretaría, para el despacho de los asuntos y de conformidad con el presupuesto que se le asigne, podrá contar con unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, unidades administrativas policiales, unidades administrativas de apoyo técnico-operativo policial, unidad de análisis táctico, unidad de investigación, unidad de operaciones y con los elementos policiales y el personal de apoyo administrativo que sean necesarios.



De las Instituciones Policiales
Artículo 6

Las Instituciones Policiales son las corporaciones armadas, disciplinadas y jerarquizadas, de naturaleza civil, garantes de los derechos humanos, de la vida, la integridad, la seguridad, el patrimonio de las personas en el Estado de Zacatecas, dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en el desempeño de sus funciones y sus elementos, están sujetas al régimen que esta Ley dispone.



De las necesidades del servicio
Artículo 7

Por necesidades del servicio se entiende el conjunto de circunstancias o condiciones por las cuales, para cumplir con un deber legal y satisfacer el interés público se justifica disponer, en cualquier momento, de los recursos humanos, materiales y financieros, con la finalidad de hacer frente de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente a las atribuciones de la Secretaría.



Nombramiento y requisitos del titular
Artículo 8

El Secretario será nombrado y removido en los términos que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, reunir los requisitos previstos en ese ordenamiento y, además, cumplir con los siguientes:

I. Contar, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional de licenciatura o equivalente, o bien, con diez años de experiencia en materia de seguridad pública;
 
II. No haber sido condenado por delito doloso; y
 
III. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables.


Atribuciones del Secretario
Artículo 9

El Secretario ejercerá sus atribuciones por sí o por conducto de las áreas administrativas y policiales adscritas a la Secretaría.

Además de las establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y las demás que le atribuyan las leyes, le competen las siguientes atribuciones:
 
I. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría;
 
II. Ejercer el mando directo de las Instituciones Policiales, la dirección y disciplina;
 
III. Expedir los acuerdos, circulares, protocolos, instructivos y bases, conducentes al buen despacho de las funciones de la Secretaría;
 
IV. Aprobar y remitir a la Secretaría de la Función Pública para su revisión, dictamen y registro, el Manual de Organización, el de Procedimientos y de Servicios al Público necesarios para el mejor funcionamiento de la dependencia, así como disponer lo necesario para que éstos se mantengan actualizados y se publiquen en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;
 
V. Proponer al Gobernador la designación y, en su caso remoción, de los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior;
 
VI. Designar a los servidores públicos de la Secretaría, sujetándose a las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera Policial, siempre que no sean funcionarios de confianza o mandos medios, a los cuales designará y removerá libremente;
 
VII. Someter a la consideración del Gobernador, la división del Estado de Zacatecas en áreas geográficas de atención, así como el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las Instituciones Policiales, responsables de las mismas;
 
VIII. Resolver sobre las propuestas de ascenso de los elementos policiales, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
 
IX. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la dependencia;
 
X. Informar permanentemente al Gobernador respecto de la situación que guarda la fuerza pública en el Estado;
 
XI. Implementar, de acuerdo con los ordenamientos aplicables, las políticas que en materia de seguridad pública, vigilancia y custodia, tránsito y vialidad se establezcan;
 
XII. Participar en el Consejo Estatal de Seguridad Pública, así como en las instancias de coordinación, conforme a las disposiciones aplicables;
 
XIII. Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de combate al delito y la política criminal para el Estado;
 
XIV. Expedir certificaciones de los datos contenidos en los registros, así como copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría, con excepción de los reservados de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;
 
XV. Delegar una o varias de sus facultades, salvo aquéllas que por las disposiciones aplicables, tengan carácter de indelegables; y
 
XVI. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Gobernador.



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