TÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN



CAPÍTULO I

DEL SECRETARIO



Mando
Artículo 4

La Secretaría estará a cargo del Secretario, quien ejerce autoridad jerárquica sobre todo el personal de la misma y tiene el mando directo de la Policía Estatal, la Policía Preventiva de Tránsito, la Policía de Vigilancia y Custodia del Sistema Penitenciario y del Sistema de Justicia para Adolescentes y la Policía Metropolitana.

De conformidad con la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, el Secretario tiene el rango de Comisario General.


De las unidades operativas y administrativas
Artículo 5

La Secretaría, para el despacho de los asuntos y de conformidad con el presupuesto que se le asigne, podrá contar con unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, unidades administrativas policiales, unidades administrativas de apoyo técnico-operativo policial, unidad de análisis táctico, unidad de investigación, unidad de operaciones y con los elementos policiales y el personal de apoyo administrativo que sean necesarios.



De las Instituciones Policiales
Artículo 6

Las Instituciones Policiales son las corporaciones armadas, disciplinadas y jerarquizadas, de naturaleza civil, garantes de los derechos humanos, de la vida, la integridad, la seguridad, el patrimonio de las personas en el Estado de Zacatecas, dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en el desempeño de sus funciones y sus elementos, están sujetas al régimen que esta Ley dispone.



De las necesidades del servicio
Artículo 7

Por necesidades del servicio se entiende el conjunto de circunstancias o condiciones por las cuales, para cumplir con un deber legal y satisfacer el interés público se justifica disponer, en cualquier momento, de los recursos humanos, materiales y financieros, con la finalidad de hacer frente de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente a las atribuciones de la Secretaría.



Nombramiento y requisitos del titular
Artículo 8

El Secretario será nombrado y removido en los términos que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, reunir los requisitos previstos en ese ordenamiento y, además, cumplir con los siguientes:

I. Contar, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional de licenciatura o equivalente, o bien, con diez años de experiencia en materia de seguridad pública;
 
II. No haber sido condenado por delito doloso; y
 
III. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables.


Atribuciones del Secretario
Artículo 9

El Secretario ejercerá sus atribuciones por sí o por conducto de las áreas administrativas y policiales adscritas a la Secretaría.

Además de las establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y las demás que le atribuyan las leyes, le competen las siguientes atribuciones:
 
I. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría;
 
II. Ejercer el mando directo de las Instituciones Policiales, la dirección y disciplina;
 
III. Expedir los acuerdos, circulares, protocolos, instructivos y bases, conducentes al buen despacho de las funciones de la Secretaría;
 
IV. Aprobar y remitir a la Secretaría de la Función Pública para su revisión, dictamen y registro, el Manual de Organización, el de Procedimientos y de Servicios al Público necesarios para el mejor funcionamiento de la dependencia, así como disponer lo necesario para que éstos se mantengan actualizados y se publiquen en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;
 
V. Proponer al Gobernador la designación y, en su caso remoción, de los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior;
 
VI. Designar a los servidores públicos de la Secretaría, sujetándose a las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera Policial, siempre que no sean funcionarios de confianza o mandos medios, a los cuales designará y removerá libremente;
 
VII. Someter a la consideración del Gobernador, la división del Estado de Zacatecas en áreas geográficas de atención, así como el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las Instituciones Policiales, responsables de las mismas;
 
VIII. Resolver sobre las propuestas de ascenso de los elementos policiales, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
 
IX. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la dependencia;
 
X. Informar permanentemente al Gobernador respecto de la situación que guarda la fuerza pública en el Estado;
 
XI. Implementar, de acuerdo con los ordenamientos aplicables, las políticas que en materia de seguridad pública, vigilancia y custodia, tránsito y vialidad se establezcan;
 
XII. Participar en el Consejo Estatal de Seguridad Pública, así como en las instancias de coordinación, conforme a las disposiciones aplicables;
 
XIII. Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de combate al delito y la política criminal para el Estado;
 
XIV. Expedir certificaciones de los datos contenidos en los registros, así como copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría, con excepción de los reservados de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;
 
XV. Delegar una o varias de sus facultades, salvo aquéllas que por las disposiciones aplicables, tengan carácter de indelegables; y
 
XVI. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Gobernador.


CAPÍTULO II

DE LOS SUBSECRETARIOS



Requisitos para ser Subsecretario
Artículo 10

Para ser Subsecretario se requiere:

I. Ser de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
 
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
 
III. Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública;
 
IV. Poseer, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional en carrera afín a las funciones que le correspondan o contar con experiencia comprobable de por lo menos cinco años en funciones de dirección;
 
V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o inhabilitado como servidor público, ni estar sujeto a proceso penal o investigación; y
 
VI. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables.


Atribuciones de los Subsecretarios
Artículo 11

De conformidad con la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, los Subsecretarios tienen el rango de Comisario Jefe, y sus atribuciones y obligaciones son las siguientes:

I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas, unidades administrativas policiales y órganos adscritos a la Subsecretaría;
 
II. Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende, manteniéndolo informado sobre el cumplimiento y seguimiento de las mismas;
 
III. Someter a la consideración del Secretario, los estudios y proyectos que elaboren las áreas administrativas, las áreas administrativas policiales y los órganos a su cargo;
 
IV. Intervenir en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, manuales, acuerdos y órdenes en los asuntos de su competencia;
 
V. Supervisar que se cumplan las disposiciones legales en los asuntos competencia de la Subsecretaría;
 
VI. Participar en la elaboración del anteproyecto de propuestas para el Programa Estatal de Seguridad Pública y de presupuesto que les correspondan;
 
VII. Proponer la creación, reorganización y supresión de áreas que le correspondan y nombrar previo acuerdo del Secretario a los titulares de las mismas, siempre que no pertenezcan a la carrera policial y su nombramiento no esté atribuido al Secretario;
 
VIII. Planear, programar, organizar, controlar, coordinar y evaluar el desempeño de las áreas administrativas, las áreas administrativas policiales y los órganos adscritos a la Subsecretaría, conforme a las disposiciones aplicables y los lineamientos que emita el Secretario;
 
IX. Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia siempre y cuando no esté expresamente atribuido a otra autoridad administrativa;
 
X. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las áreas administrativas, áreas administrativas policiales y órganos adscritos a las Subsecretarías, y en acuerdo extraordinario, a otros servidores públicos, así como conceder audiencias;
 
XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
 
XII. Proporcionar información, datos o cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias del Poder Ejecutivo del Estado o por otras áreas de la propia Secretaría;
 
XIII. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de programas para el logro de los objetivos de la Secretaría;
 
XIV. Formular dictámenes e informes que le sean requeridos por autoridades competentes, de conformidad con los lineamientos que emita el Secretario;
 
XV. Coordinar sus actividades con las demás áreas de la Secretaría, cuando proceda;
 
XVI. Proponer la coordinación con órganos gubernamentales, en asuntos de su competencia, cuando proceda;
 
XVII. Proponer acciones orientadas a la prevención, investigación y control de hechos ilícitos en asuntos de su competencia;
 
XVIII. Proponer acciones orientadas a la prevención y control de desastres en asuntos de su competencia; y
 
XIX. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y el Secretario, en el ámbito de sus respectivas competencias.


CAPÍTULO III

DE LAS OTRAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS



De los Coordinadores
Artículo 12

Las Coordinaciones se adscribirán al Secretario, en los términos que señale el Reglamento Interno, y sus titulares deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 10 de esta Ley, con excepción de la fracción VI.



Atribuciones de los Coordinadores
Artículo 13

Corresponde a los titulares de las áreas administrativas a que se refiere el artículo anterior:

I. Planear, programar, controlar y evaluar las labores encomendadas a su cargo, así como formular los anteproyectos de programas y de presupuestos que, en su caso, le correspondan;
 
II. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos de las áreas adscritas a su cargo y responsabilidad, desempeñando las funciones y comisiones que le encomiende y delegue, informándole del cumplimiento de las mismas; 
 
III. Proponer a su superior jerárquico la delegación, en servidores públicos subalternos, de funciones o atribuciones que se les hubieren encomendado o conferido;
 
IV. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior, así como someter a su consideración los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades o áreas que tengan adscritas que así lo ameriten;
 
V. Dictar las medidas necesarias para la modernización, simplificación, desconcentración y mejoramiento administrativo en las unidades o áreas que se les hubieren adscrito;
 
VI. Elaborar análisis, estadísticas y el sistema de registro de los asuntos a su cargo;
 
VII. Proporcionar a las áreas administrativas competentes, la información o cooperación técnica especializada que soliciten, de acuerdo con las políticas y normas que establezca el Secretario;
 
VIII. Coordinar sus actividades con otras áreas administrativas de la Secretaría y dependencias de la administración pública, conforme a las atribuciones que a cada una de ellas correspondan;
 
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
 
X. Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo con la normativa aplicable;
 
XI. Proponer a su superior jerárquico, en lo relativo al área administrativa a su cargo, los manuales de organización, de procedimientos, protocolos y, en su caso, de servicios al público;
 
XII. Ejercer los presupuestos autorizados al área administrativa a su cargo de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables, así como informar periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;
 
XIII. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables y, en su caso, imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que al respecto se promuevan;
 
XIV. Dictar las medidas necesarias para la modernización, simplificación, desconcentración y mejoramiento administrativo en las áreas y órganos que se les hubieren adscrito; proponer los sistemas informáticos requeridos para el sustento de las funciones asignadas;
 
XV. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por servidores públicos subalternos y por los titulares de las áreas administrativas que tengan adscritas, así como sustanciar aquellos recursos que en razón de su competencia les correspondan, y someterlos a la consideración y firma de los servidores públicos que conforme a la ley deban resolverlos; y
 
XVI. Las demás que les atribuya esta Ley y el Reglamento Interno.


CAPÍTULO IV

DE LA COORDINACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES PARA MEDIDAS CAUTELARES



Coordinación de Servicios Auxiliares
Artículo 14

La Coordinación de Servicios Auxiliares para Medidas Cautelares es la autoridad estatal de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales con las facultades y obligaciones establecidas en dicho ordenamiento.

Contará con una Unidad Especializada para efectos del Sistema de Justicia para Adolescentes.


Objeto
Artículo 15

Esta Coordinación tiene por objeto proporcionar a los Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento, Especializados para Adolescentes y de Ejecución de Sanciones y a las partes, la información necesaria para decidir sobre la necesidad de imponer, modificar o extinguir medidas cautelares, de modo que el imputado cumpla con sus obligaciones procesales; así como supervisar el debido cumplimiento de las medidas cautelares en libertad por parte de los imputados sujetos a ellas; además el seguimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso.



Atribución de entrevistar
Artículo 16

La Coordinación, además de las establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, tendrá la atribución de entrevistar al imputado previamente a la realización de cualquier audiencia sobre medidas cautelares, con el fin de obtener información relevante que sea útil para la decisión sobre la medida cautelar.

Antes de empezar la entrevista, el funcionario del servicio auxiliar debe hacerle saber el objetivo de la entrevista, que tiene derecho a que su defensor esté presente durante la misma, que puede abstenerse de suministrar información y que aquélla que proporcione no podrá ser usada para demostrar su culpabilidad.
 
La entrevista se podrá llevar a cabo sin la presencia del defensor, si el imputado lo consiente expresamente.
 
El Ministerio Público deberá otorgar las facilidades materiales para el cumplimiento de la entrevista al imputado detenido.


Recursos
Artículo 17

Para el eficaz desempeño de la prestación de los servicios auxiliares, se deberán prever los recursos humanos, materiales y financieros en el Presupuesto de Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal.



CAPÍTULO V

DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS



Asuntos Internos
Artículo 18

La Secretaría contará con una unidad de asuntos internos encargada de la supervisión de la actuación policial con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los elementos policiales.

El titular de la Unidad de Asuntos Internos será nombrado y removido libremente por el Secretario.
 
Los integrantes de la unidad no formarán parte de la carrera policial y deberán acreditar poseer conocimientos relativos a la actuación de las Instituciones Policiales, al régimen disciplinario y de responsabilidades de la misma, así como un alto nivel profesional y de especialización.


Atribuciones de la Unidad
Artículo 19

En la realización de sus funciones, la Unidad de Asuntos Internos se sujetará a lo siguiente:

I. Los objetivos principales de la supervisión son:
 
a) Garantizar a las personas que presenten quejas por actos irregulares de los elementos policiales, el derecho a una justa, eficiente e imparcial aplicación de la ley mediante la detección, investigación exhaustiva y opinión adecuada de toda queja;
 
b) Asegurar al interior de la Secretaría, que las investigaciones de toda queja por actos irregulares en contra de los elementos policiales se realice en forma honesta y justa; y
 
c) Dar a los elementos policiales, la certeza de que las investigaciones se realizarán mediante procesos consistentes y completos y, por tanto serán detectadas las quejas o informaciones falsas sobre actos irregulares.
 
II. El carácter permanente de la supervisión mediante la realización de:
 
a) Revisiones en los establecimientos y lugares donde se desarrollan las actividades;
 
b) Investigaciones derivadas de la presentación de quejas telefónicas, por carta, vía electrónica o en persona, las cuales deberán realizarse o ratificarse, en su caso, bajo protesta de decir verdad;
 
c) Revisiones e investigaciones aleatorias cuyos criterios de realización deberán contenerse en programa que aprobará el Secretario;
 
d) Investigación de todo evento que involucre a uno o varios elementos policiales, y en el cual se hubiere dado uno o más disparos de arma de fuego, lesiones o muerte; y
 
e) Investigaciones solicitadas o aprobadas por el Secretario o el superior jerárquico.
 
III. El establecimiento de un sistema de registro, clasificación y seguimiento de quejas o denuncias, así como de correctivos disciplinarios y sanciones impuestas a los elementos policiales, de acceso restringido;
 
IV. La actuación coordinada, con otras áreas de la Secretaría o de otras dependencias u órganos públicos, que reciban quejas o denuncias de actuación irregular en contra de los elementos policiales;
 
V. El intercambio de información con el órgano encargado de aplicar las normas disciplinarias;
 
VI. Los resultados de la revisión o investigación, serán responsabilidad del titular del área y su superior jerárquico, quienes suscribirán en todos los casos, opinión fundada y motivada sobre el asunto, que acompañada de toda la información, se hará siempre del conocimiento del Secretario y del superior jerárquico del elemento policial, y según corresponda de acuerdo con sus atribuciones, del órgano encargado de aplicar las normas disciplinarias y de otorgar las condecoraciones, premios, estímulos y recompensas;
 
VII. La opinión a que se refiere la fracción anterior, podrá concluir conforme a la investigación realizada sobre la existencia o inexistencia de pruebas para acreditar o desvirtuar el acto irregular, la justificación y legalidad del acto imputado, o bien, que la omisión, insuficiencia o ineficacia de las normas de actuación impiden la emisión de una conclusión.
 
Sin perjuicio de lo anterior, el superior jerárquico del titular del área, propondrá al Secretario la adopción inmediata de medidas que impidan la continuación de las irregularidades detectadas, permitan su corrección y la sanción a los responsables;
 
VIII. La rendición de informes periódicos al Secretario sobre las actividades desarrolladas por el área; y
 
IX. La comunicación al quejoso, en su caso, sobre los resultados de la investigación de su queja.


Atribuciones del Titular
Artículo 20

El titular de la Unidad de Asuntos Internos tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Establecer y conducir la política en la materia de orden y disciplina de las Instituciones Policiales;
 
II. Establecer, instrumentar y aplicar las medidas de auditoría, control, inspección, evaluación y supervisión de las actividades de las unidades operativas;
 
III. Informar periódicamente al Secretario, sobre los resultados de las inspecciones, auditorías, verificaciones e investigaciones efectuadas y establecer conjuntamente con éste el fortalecimiento y difusión de la disciplina;
 
IV. Conocer, ratificar o revocar, en su caso, las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa, sanción económica, inhabilitación temporal, remociones del puesto, arresto y cambios de adscripción impuestas por los superiores jerárquicos, de las que conozca por inconformidad del personal de las Instituciones Policiales. Para ello, desahogará las investigaciones pertinentes y cuidará de las formalidades del debido proceso;
 
V. Turnar a la Comisión de Honor y Justicia los asuntos que ameriten como sanción la suspensión, inhabilitación temporal, destitución del cargo, multa y sanción económica en contra de los elementos policiales que se presuma o hayan incurrido en las conductas prohibidas establecidas en la Ley;
 
VI. Registrar en el expediente del elemento policial, cualquier tipo de sanción impuesta por los superiores jerárquicos, la Comisión de Honor y Justicia o por la propia Unidad de Asuntos Internos cuando sean dictadas en resolución firme. Además informará a las autoridades correspondientes para efectos del Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública;
 
VII. Desahogar las quejas o denuncias que formule el personal de las propias Instituciones Policiales contrarias a la normatividad disciplinaria y presentar las recomendaciones que estime pertinentes al Secretario tendientes al fortalecimiento de la disciplina;
 
VIII. Investigar de oficio aquellas conductas atribuidas a los elementos policiales contrarias a la ley y demás disposiciones que sean referidas mediante queja ciudadana o por cualquier otro medio, incluidos los de comunicación masiva. Cuando la queja ciudadana se reciba de manera verbal, deberá, quien la conozca, documentarla en acta administrativa;
 
IX. Investigar de oficio, por denuncia o por requerimiento de autoridad competente la posible responsabilidad administrativa de los elementos policiales, y si resultare algún indicio de responsabilidad penal, serán remitidos al Ministerio Público y a la autoridad disciplinaria competente;
 
X. Coordinarse con las autoridades competentes, a fin de que los elementos policiales cumplan en tiempo y forma con las disposiciones y requerimientos de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial;
 
XI. Velar por el respeto a los derechos humanos en el cumplimiento de las obligaciones policiales; y
 
XII. Otras que le sean asignadas por el Secretario de conformidad con la Ley.


CAPÍTULO VI

DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES



Instituciones Policiales
Artículo 21

Las Instituciones Policiales se adscribirán a la Subsecretaría que determine el Reglamento Interno, o bien, a alguna de las siguientes dependencias:

I. Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad;
 
II. Coordinación de la Policía Metropolitana;
 
III. Dirección de la Policía Estatal; y
 
IV. Dirección General de Prevención y Reinserción Social.
 
Sus titulares deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 10 de esta Ley.


Atribuciones de los Titulares
Artículo 22

Corresponde a los titulares de las dependencias a que se refiere el artículo anterior:

I. Diseñar y someter a consideración del titular de la Subsecretaría que determine el Reglamento Interno, los programas a desarrollar; en el combate a la inseguridad y preservación del orden y la paz públicos, los cuales deberán ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Estatal de Seguridad Pública;
 
II. Dirigir las acciones y operativos a cargo de las áreas de Agrupamientos y Servicios de las Instituciones Policiales, relacionadas con el mantenimiento del orden y la paz públicos y la prevención del delito e infracciones y la investigación bajo la conducción y mando del Ministerio Público;
 
III. Ejecutar las actividades policiales de cooperación y apoyo con autoridades civiles, instituciones o entidades públicas, de acuerdo con instrucciones superiores;
 
IV. Coordinar y supervisar las operaciones de los centros de radio y telefonía, redes especiales y centros repetidores;
 
V. Participar en la elaboración de programas para la selección de armamentos, municiones, vehículos, material, vestuario, equipo y semovientes para las Instituciones Policiales;
 
VI. Coordinar y supervisar los programas, acciones y operativos en materia de tránsito y vialidad;
 
VII. Llevar a cabo las acciones relativas a proporcionar el servicio de rescate a las personas que la requieran, en caso de siniestros y situaciones de emergencia; y
 
VIII. Las demás que determine el Secretario y el Reglamento Interno y otras disposiciones legales aplicables.


CAPÍTULO VII

DE LAS SUPLENCIAS



Ausencias temporales
Artículo 23

En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, los servidores públicos de la Secretaría serán suplidos en sus ausencias temporales, conforme a lo siguiente:

I. El Secretario, por el Subsecretario de Inteligencia y Política Criminal, en ausencia de éste, por el Subsecretario de Vinculación Ciudadana;
 
II. Los Subsecretarios por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos de su exclusiva competencia;
 
III. Los Directores por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos de su exclusiva competencia; y
 
IV. Los demás servidores públicos, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos de su exclusiva competencia.



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