Atribuciones

Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones:

I. Realizar en el ámbito territorial y material del Estado de Zacatecas, las acciones dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e investigar los mismos bajo la conducción y mando del Ministerio Público en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Nacional de Procedimientos Penales; así como imponer las sanciones por infracciones a las disposiciones de policía y gobierno y preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
 
II. Para efectos de implementar lo establecido en la fracción anterior, la Secretaría desarrollará las políticas de seguridad pública establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y propondrá la política criminal en el ámbito local, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir y combatir de manera eficaz la comisión de delitos e infracciones;
 
III. Desplegar de manera permanente en el territorio del Estado las unidades de las Instituciones Policiales que se requieran para preservar las libertades, el orden y la paz pública;
 
IV. Actuar bajo el principio de suficiencia, al disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para efectuar un despliegue territorial oportuno, ante cualquier amenaza al orden y tranquilidad sociales en cualquier municipio del Estado, en coordinación con las autoridades correspondientes;
 
V. Formular propuestas para el Programa Estatal de Seguridad Pública, llevarlas a cabo y evaluar su desarrollo;
 
VI. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar, procesar y difundir información para la prevención e investigación de los delitos, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, a través de métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
 
VII. Realizar análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia para la prevención y combate al delito;
 
VIII. Ejecutar las políticas, lineamientos y acciones de su competencia, previstos en los convenios de coordinación suscritos por el Estado en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como los derivados de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Consejo Estatal, la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública y demás instancias de coordinación que correspondan;
 
IX. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autoridades federales, estatales y municipales, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, conforme a la legislación aplicable;
 
X. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten, autoridades federales, estatales o municipales, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente, en términos de la legislación aplicable;
 
XI. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública que le competan, mediante las bases de datos de la seguridad pública correspondientes;
 
XII. Suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad pública con la Procuraduría General de Justicia del Estado y demás autoridades del Estado en la materia;
 
XIII. Sistematizar las cifras y datos que integren la estadística sobre seguridad pública así como determinar las condiciones sobre su manejo y acceso, conforme a las disposiciones aplicables;
 
XIV. Organizar, dirigir y administrar la recepción y transferencia de los reportes sobre emergencias, infracciones y delitos;
 
XV. Custodiar los sitios públicos, y en general todo el territorio del Estado, estableciendo zonas de vigilancia para la atención de los llamados de auxilio de la ciudadanía;
 
XVI. Autorizar, registrar, evaluar, controlar, supervisar y, en su caso, sancionar los servicios de seguridad privada, conforme a las disposiciones aplicables;
 
XVII. Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables;
 
XVIII. Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del reglamento en materia de tránsito y vialidad;
 
XIX. Garantizar el libre tránsito y mantener la vialidad en las vías públicas definidas por el artículo 2 fracción XXI de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado;
 
XX. Retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, los vehículos y objetos que, indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos;
 
XXI. Formular, ejecutar y difundir programas de control y preventivos en la ingesta de bebidas alcohólicas y consumo de estupefacientes, preferentemente en la cercanía de puntos de mayor consumo y vialidades de alta incidencia en accidentes automovilísticos;
 
XXII. Prestar auxilio a los Poderes Judicial y Legislativo del Estado, en los términos que dispongan las leyes y demás disposiciones aplicables;
 
XXIII. Prestar auxilio a los Poderes de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
 
XXIV. Prestar auxilio a dependencias y entidades paraestatales de la administración pública estatal, a los organismos descentralizados, a los municipios, así como a los organismos públicos autónomos del Estado, cuando lo requieran para el cumplimiento de sus funciones;
 
XXV. Establecer procedimientos expeditos para recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
 
XXVI. Atender las quejas de los particulares con relación al ejercicio de sus atribuciones o por posibles actos ilícitos de su personal, procediendo según corresponda, contra el responsable;
 
XXVII. Establecer mecanismos y procedimientos eficaces para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública, en los términos de las disposiciones aplicables;
 
XXVIII. Requerir la colaboración de las dependencias y municipios en acciones y programas vinculados a la prevención del delito, determinando dentro de la competencia de cada cual, la participación correspondiente;
 
XXIX. Establecer las características de la identificación oficial de los servidores públicos de la Secretaría, incluyendo la de los elementos policiales y expedir la misma;
 
XXX. Autorizar los procedimientos administrativos de la Secretaría en materia de administración de recursos humanos, materiales y servicios generales de la misma, atendiendo los lineamientos y normas que al efecto emita la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado;
 
XXXI. Instaurar los procedimientos de responsabilidad administrativa a servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza al servicio de la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, con independencia de las sanciones que determine el Consejo de Honor y Justicia;
 
XXXII. Difundir a la sociedad, a través de los Consejos Ciudadanos de Seguridad Pública Estatal y municipales, los resultados de la supervisión de la actuación policial y de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los elementos de policía así como de los mecanismos de medición de su desempeño; y
 
XXXIII. Las demás que le atribuyan las leyes.


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