Definiciones

Para efectos de la presente Ley, además de los conceptos establecidos en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se entenderá por:

I. Arma de cargo: la asignada a un elemento policial, debidamente identificada y registrada;
 
II. Arma de fuego: las autorizadas para el uso de los cuerpos de seguridad pública, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;
 
III. Elemento policial: al integrante de las áreas de análisis táctico, investigación y operaciones de la Policía Estatal y al elemento operativo de las unidades y agrupamientos, de la Policía Preventiva de Tránsito, la Policía de Vigilancia y Custodia del Sistema Penitenciario y del Sistema de Justicia para Adolescentes, la Policía Metropolitana, y demás que determinen otras disposiciones aplicables;
 
IV. Gobernador: al Gobernador del Estado de Zacatecas;
 
V. Instituciones Policiales: a la Policía Estatal, Policía Preventiva de Tránsito, la Policía de Vigilancia y Custodia del Sistema Penitenciario y del Sistema de Justicia para Adolescentes, la Policía Metropolitana;
 
VI. Ley: la presente Ley;
 
VII. Reglamento Interno: al Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas;
 
VIII. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas; y
 
IX. Secretario: al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas.


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