TRANSITORIOS
Primero.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Tercero.- El Consejo de la Red Estatal de Bibliotecas deberá integrarse en un término máximo de treinta días a la entrada en vigor de esta Ley y su Reglamento Interior, deberá expedirse dentro del término de noventa días.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintidós días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.- Diputado Presidente.- JUAN CARLOS LOZANO MARTÍNEZ, Diputados Secretarios.- ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA y SONIA DE LA TORRA BARRIENTOS.- Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintiocho días del mes de Febrero del año dos mil seis.
Atentamente.
"SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN",
LA GOBERNADORA DE ZACATECAS
AMALIA D. GARCÍA MEDINA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LUIS GERARDO ROMO FONSECA.