ARTÍCULO 9

Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:

I. Aplicar y supervisar la observancia de esta Ley y su Reglamento;

II. Establecer los mecanismos de coordinación que el Instituto tendrá con las Instituciones Públicas, Sociales y Privadas, para el ejercicio de su actividad;

III. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos que haya presentado la Dirección General;

IV. Aprobar y evaluar los proyectos y programas que debe realizar el Instituto, para la óptima consecución de su objetivo;

V. Autorizar y expedir el reglamento interior del propio Instituto;

VI. Conocer y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades del Director General;

VII.Crear o suprimir unidades administrativas, según sean las necesidades del Instituto;

VIII.Promover ante las autoridades competentes, la preservación y rescate del patrimonio cultural del Estado;

IX. Las demás que le señalen otras disposiciones legales.

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