T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas reconocerá la totalidad de los derechos laborales del personal a su servicio que deja de pertenecer al Poder Judicial del Estado de Zacatecas, con motivo del Decreto 177 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado el doce de julio del año en curso, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
 
TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen, en lo conducente, los plazos previstos en los artículos transitorios del presente Decreto.
 
CUARTO.- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, deberá realizar los procedimientos correspondientes para acreditar la propiedad de los recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, que le fueron transferidos, para conformar su patrimonio. 
 
QUINTO.- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas deberá expedir los reglamentos, manuales, lineamientos, acuerdos y criterios necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal en un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto.
 
En tanto se aprueban las citadas disposiciones, se aplicarán en lo conducente las normas vigentes
 
SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. Diputado Presidente.- DIP. SUSANA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ. Diputados Secretarios.- DIP. JAVIER TORRES RODRÍGUEZ y DIP. ALFREDO FEMAT BAÑUELOS.- Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
 
 
Atentamente.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.
 
 
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PROFR. FRANCISO ESCOBEDO VILLEGAS.
 


Regresar a Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207594 segundos