En la aplicación de las sanciones previstas en el artículo anterior, se tomará en cuenta:

I. El grado de participación;
 
II. Las circunstancias socio-económicas del infractor;
 
III. Los motivos determinantes y los medios de ejecución;
 
IV. La antigüedad en el servicio;
 
V. La reincidencia; y
 
VI. El monto del beneficio obtenido y el daño o perjuicio económico derivados de la falta.
 
Las sanciones impuestas se anotarán en la hoja de servicio del servidor público de la función electoral, a cuyo efecto deberá enviarse copia autorizada de la resolución relativa, a la Coordinación  del Servicio Profesional Electoral para que se integre en el expediente.
 
Para la imposición de las sanciones a los funcionarios electorales, deberán considerarse además las disposiciones que al efecto se contengan en el Reglamento del Servicio de Carrera.


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