De las responsabilidades de los Magistrados
Serán causas de responsabilidad administrativa para los Magistrados:
I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función jurídico-electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;
II. No preservar los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y probidad que rigen la función jurisdiccional;
III. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar
IV. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
VI. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo;
VII. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y de la demás legislación de la materia;
VIII. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, con motivo del ejercicio de sus atribuciones,
IX. Dejar de asistir a las sesiones del Pleno o de las Comisiones sin causa justificada;
X. Desintegrar, sin motivo justificado, el quórum del Pleno, vistas o audiencias, una vez comenzados;
XI. No presentar oportunamente los proyectos de resolución o negarse, injustificadamente, a firmar éstos dentro del término establecido en el Reglamento Interior;
XII. Dejar de concurrir, sin causa justificada, al desempeño de sus labores;
XIII. Actuar deliberadamente en los negocios en que estuviesen impedidos conforme a la ley;
XIV. Conceder empleo, cargo o comisión remunerados, a su cónyuge, concubina o parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grados; en línea colateral, hasta el cuarto grado; por afinidad, hasta el segundo grado, y parientes por adopción.
XV. Las previstas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional; y
XVI. Las demás que determine la Constituciones y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos que resulten aplicables.
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