TÍTULO QUINTO

De las Responsabilidades e Impedimentos de los Servidores Públicos Electorales



CAPÍTULO ÚNICO

De las Responsabilidades e Impedimentos de los Servidores Públicos Electorales



Sujetos
Articulo 69

Los Magistrados, Secretario General de Acuerdos, Coordinadores y demás servidores públicos electorales que presten sus servicios para el Tribunal, serán sujetos de responsabilidades administrativas, civiles y penales por las infracciones o delitos que cometan durante su encargo, quedando por ello sujetos a las sanciones que establezcan las leyes aplicables.




Artículo 70

Los Magistrados y el Secretario General de Acuerdos, estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos  previsto en el Título Séptimo de la Constitución. 



De las responsabilidades de los Magistrados
Artículo 71

Serán causas de responsabilidad administrativa para los Magistrados:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función jurídico-electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;
 
II. No preservar los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y probidad que rigen la función jurisdiccional;
 
III. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar
 
IV. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
 
V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
 
VI. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo;
 
VII. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y de la demás legislación de la materia; 
 
VIII. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, 
 
IX. Dejar de asistir a las sesiones del Pleno o de las Comisiones sin causa justificada;
 
X. Desintegrar, sin motivo justificado, el quórum del Pleno, vistas o audiencias, una vez comenzados;
 
XI. No presentar oportunamente los proyectos de resolución o negarse, injustificadamente, a firmar éstos dentro del término establecido en el Reglamento Interior;
 
XII. Dejar de concurrir, sin causa justificada, al desempeño de sus labores;
 
XIII. Actuar deliberadamente en los negocios en que estuviesen impedidos conforme a la ley;
 
XIV. Conceder empleo, cargo o comisión remunerados, a su cónyuge, concubina o parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grados; en línea colateral, hasta el cuarto grado; por afinidad, hasta el segundo grado, y parientes por adopción.
 
XV. Las previstas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional; y
 
XVI. Las demás que determine la Constituciones y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos que resulten aplicables.


De las responsabilidades del Secretario General de Acuerdos
Artículo 72

Serán causas de responsabilidad administrativa para el Secretario General de Acuerdos:

I. Faltar injustificadamente al desempeño de sus labores;
 
II. No dar cuenta al superior jerárquico, dentro del término de ley, con los oficios y promociones;
 
III. Impedir el asentamiento en autos, dentro del término de los acuerdos, proveídos o las certificaciones que procedan de oficio o que determine el Magistrado;
 
IV. No entregar a los notificadores o actuarios los expedientes para que hagan las notificaciones o practiquen las diligencias fuera del Tribunal;
 
V. Impedir que se hagan las notificaciones personales a las partes, cuando éstas ocurran al Tribunal;
 
VI. Negar, sin causa justificada, a las partes, los expedientes que le soliciten;
 
VII. No vigilar que se lleven al día los libros de registro y control que correspondan;
 
VIII. Omitir el cuidado y vigilancia de los expedientes, documentos, depósitos y archivos que estén bajo su guarda;
 
IX. Omitir las medidas administrativas necesarias para la debida recepción de documentos y tramites en consideración al vencimiento de los plazos legales de  los medios de impugnación establecidos en las leyes respectivas;
 
X. Dejar de publicar la información de oficio en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 
 
XI. Omitir el cuidado necesario para proteger los datos personales que estén bajo su custodia en términos de la ley de la materia; 
 
XII. Dejar de cumplir con las órdenes expresas del Presidente y, en su caso, del Pleno; y
 
XIII. Dejar de practicar la diligencias que establezca las leyes; y
 
XIV. Las demás que establezca esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.


De las responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales
Artículo 73

Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos electorales, además de las previstas en el artículo 63 fracción III,  las siguientes:

I. Faltar injustificadamente los días y horas reglamentarios al desempeño de sus labores;
 
II. Dejar de presentar oportunamente los proyectos de resolución que se le encomienden o no elaborarlos conforme las instrucciones que haya formulado el Magistrado
 
III. Omitir el registro de control de los expedientes que se le asignen;
 
IV. Externar comentarios respecto de los asuntos que le hayan sido encomendados;
 
V. Formular proyectos en asuntos en que tuviese impedimento legal; 
 
VI. Retardar, indebida o maliciosamente, las notificaciones, emplazamientos o diligencias de cualquier clase que les fueren encomendadas;
 
VII. Dar preferencia a alguno o algunos de los litigantes, en perjuicio de otros, por cualquier causa, en el trámite de los expedientes;
 
VIII. Dejar de observar las reglas procesales aplicables en la práctica de las diligencias que se les encomienden;
 
IX. Retardar o no realizar el asentamiento, en los expedientes, de los acuerdos, proveídos o certificaciones que procedan de oficio o por mandato judicial;
 
X. Omitir el cuidado y vigilancia de los expedientes, documentos y objetos que estén a su cuidado;
 
XI. Descuidar los registros que deban inscribirse en los libros de gobierno y control;
 
XII. Incumplir las obligaciones de dar cuenta, dentro del término de ley, con oficios, promociones, expedientes y de entregar al secretario de acuerdos los valores afectos o que se exhiban en los expedientes a su cargo;
 
XIII. Rehusarse a recibir escritos y promociones;
 
XIV. Retardar o no dar cuenta con los documentos que reciba;
 
XV. Omitir en los documentos que reciba el asentamiento del día y la hora que corresponda, la razón de los anexos que se adjunten, su firma y demás datos que señale la ley y el reglamento;
 
XVI. Tratar sin la debida corrección y oportunidad a los litigantes y público en general;
 
XVII. Llevar a cabo las actividades propias de su encomienda sin la debida diligencia, profesionalismo, honestidad, eficiencia y eficacia, que requiera su trabajo;
 
XVIII. Provocar deliberadamente, conflictos interpersonales con sus compañeros de labores; y 
 
XIX. Desobedecer las órdenes de sus superiores.


Procedimiento para determinar responsabilidades
Artículo 74

El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Tribunal a que se refiere este Título se iniciará de oficio, por queja o denuncia presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o por el agente del Ministerio Público y se sustanciará conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y Reglamento del Servicio de Carrera.



De las sanciones
Artículo 75

El Tribunal conocerá de las infracciones y violaciones a las disposiciones de las leyes de la materia en que incurran los servidores públicos electorales, procediendo a imponer la sanción correspondiente, misma que podrá ser cualquiera de las siguientes:

I. Apercibimiento;
 
II. Amonestación;
 
III. Multa;
 
IV. Suspensión;
 
V. Destitución del cargo; y
 
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleo, cargo o comisión en la función  electoral.



Artículo 76

En la aplicación de las sanciones previstas en el artículo anterior, se tomará en cuenta:

I. El grado de participación;
 
II. Las circunstancias socio-económicas del infractor;
 
III. Los motivos determinantes y los medios de ejecución;
 
IV. La antigüedad en el servicio;
 
V. La reincidencia; y
 
VI. El monto del beneficio obtenido y el daño o perjuicio económico derivados de la falta.
 
Las sanciones impuestas se anotarán en la hoja de servicio del servidor público de la función electoral, a cuyo efecto deberá enviarse copia autorizada de la resolución relativa, a la Coordinación  del Servicio Profesional Electoral para que se integre en el expediente.
 
Para la imposición de las sanciones a los funcionarios electorales, deberán considerarse además las disposiciones que al efecto se contengan en el Reglamento del Servicio de Carrera.


De los impedimentos de los servidores públicos
Artículo 77

Los servidores públicos electorales del Tribunal, durante el desempeño de su cargo:

I. No podrán ser corredores, notarios, comisionistas, ni ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes, siempre y cuando el negocio tenga carácter ocasional y obtenga autorización del Pleno, en éste último caso; y
 
II. No podrán desempeñar otro cargo o empleo de la Federación, del Estado, del municipio o de particulares, salvo los cargos de docencia y los honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia. El Pleno tendrá facultad para calificar los impedimentos a que se refiere ésta fracción.



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