CAPÍTULO SEGUNDO

De las Condiciones Generales de Trabajo



Condiciones generales de trabajo
Artículo 66

Las condiciones de trabajo de los servidores públicos electorales de este Tribunal, estarán previstas en esta Ley, el Reglamento Interior, en el Reglamento del Servicio de Carrera y demás disposiciones aplicables. 

El personal del Tribunal estará sujeto al régimen obligatorio de seguridad social señalado en la Ley del Seguro Social, así como de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.


De la jornada de trabajo
Artículo 67

Los servidores del Tribunal estarán obligados a prestar sus servicios durante los horarios que se establezcan, tomando en cuenta que durante los procesos electorales, todos los días y horas son hábiles.



De las compensaciones extraordinarias
Artículo 68

Durante los procesos electorales, no se pagarán horas extras, pero se preverán en el presupuesto las compensaciones extraordinarias que deban otorgarse a los servidores del Tribunal, de acuerdo con los horarios y cargas de trabajo que hubieren desahogado.




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