TÍTULO CUARTO

Régimen de los Servidores Públicos Electorales



CAPÍTULO PRIMERO

De los Servidores Públicos Electorales



De la relación de trabajo
Artículo 61

La relación de trabajo entre el Tribunal y su personal, se establece en virtud del nombramiento expedido por el Presidente a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o puesto que integre la estructura orgánica del Tribunal, los que podrán ser eventuales o definitivos.

El personal contratado para proceso electoral, por tiempo u obra determinada, será considerado como personal eventual; contratación que estará sujeta al procedimiento administrativo que al efecto apruebe el Pleno.
 
Los derechos y obligaciones de las personas contratadas de manera eventual, estarán determinadas en el contrato respectivo.


De los servidores públicos del Tribunal
Artículo 62

Todos los servidores públicos del Tribunal, velarán por la aplicación irrestricta de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y probidad; en todas las diligencias y actuaciones en el desempeño de sus funciones, y tendrán la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos que sean competencia del Tribunal.

Las relaciones de trabajo del Tribunal y su personal, se regulan por lo establecido en esta Ley, el Reglamento Interior del Tribunal, el Reglamento del Servicio de Carrera y demás disposiciones aplicables. 


Derechos, obligaciones y prohibiciones
Artículo 63

Los servidores públicos del Tribunal tendrán los derechos, obligaciones y prohibiciones siguientes:

I. Los servidores públicos electorales, tendrán derecho a:
 
a) Recibir las remuneraciones establecidas en los tabuladores institucionales, conforme al puesto o al cargo desempeñado y las que constituyen el salario que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados;
 
b) Recibir un aguinaldo anual, que estará comprendido en el presupuesto de egresos, equivalente por lo menos a cuarenta días de salario, mismo que deberá pagarse en una sola exhibición, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Los trabajadores que no hubieren prestado sus servicios durante el ejercicio completo, recibirán la parte proporcional que les corresponda por el tiempo que prestaron sus servicios;
 
c) Recibir las compensaciones extraordinarias que determine el Pleno, tales como estímulos y recompensas, que se establezcan en el Reglamento Interior, cuando se distingan en su actuación por su eficiencia, responsabilidad y servicios destacados en beneficio del Tribunal;
 
d) Gozar de dos períodos vacacionales al año, de diez días laborables cada uno, cuando se tenga más de seis meses consecutivos de servicios prestados. En caso de que por necesidades del servicio algún trabajador no pudiera disfrutar de esta prestación en el periodo correspondiente, disfrutará de ella en los meses subsecuentes conforme lo permita la carga de trabajo, pero en ningún caso el personal que labore en periodos vacacionales tendrá derecho a doble pago;
 
e) Recibir conforme a las disposiciones aplicables, el pago de pasajes, viáticos y demás gastos complementarios o adicionales cuando, por las necesidades del servicio se requiera su traslado a un lugar distinto al de la sede del Tribunal; y
 
f) Los demás que establezcan los Reglamentos, o por el Pleno a través de acuerdos generales. 
 
II. Los servidores públicos electorales del Tribunal, tendrán las obligaciones siguientes:
 
a) Coadyuvar al cumplimiento de los fines del Tribunal;
 
b) Conducirse en todo tiempo con imparcialidad y objetividad respecto de las posiciones de los partidos políticos, sus militantes y sus dirigentes; procurando que las relaciones de comunicación con ellos se lleven a cabo con cordial respeto;
 
c) Participar en los programas de formación de desarrollo profesional, así como acreditar las evaluaciones sobre dicha participación en los términos que establezca el Pleno;
 
d) Proporcionar la información y documentación relacionada con el desempeño de su cargo o puesto, al funcionario del tribunal que en su caso, se designe para suplirlo por ausencia; y
 
e) Las demás que establezca el Reglamento Interior, o el Pleno, a través de acuerdos generales.
 
III. Queda prohibido a los servidores públicos electorales del Tribunal:
 
a) Emitir opinión pública a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas, de sus dirigentes, candidatos o militantes; así como sobre los medios de impugnación competencia del Tribunal;
 
b) Hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona ajena al Tribunal, por cualquier vía, el sentido de algún auto, acuerdo o proyecto de sentencia antes de su notificación o decisión pública;
 
c) Comprometer por imprudencia, descuido o abuso, la imagen y seguridad del Tribunal o de cualquiera de sus integrantes;
 
d) Sustraer expedientes, documentos, mobiliario, equipo o útiles de trabajo del Tribunal, sin la autorización previa y expresa del funcionario responsable de su custodia. Salvo en los casos justificados, emitirá el Presidente o Magistrado Ponente la razón de ello y bajo su más estricta responsabilidad;
 
e) Incurrir en faltas injustificadas a sus labores;
 
f) Concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante;
 
g) Realizar actos inmorales, de violencia, amagos, injurias o maltrato en las instalaciones del Tribunal;
 
h) Llevar a cabo con carácter mercantil colectas, rifas, sorteos, venta de bienes o servicios, mecanismos de ahorro y préstamos o cualquier otra actividad de esta índole en las instalaciones del Tribunal;
 
i) Portar armas de cualquier clase en el interior del Tribunal, salvo que por la naturaleza de sus labores las requieran; y
 
j) Las demás que establezcan el Reglamento Interior o el Pleno, a través de acuerdos generales.


Conflictos o diferencias laborales
Artículo 64

Para la suspensión, terminación y rescisión de la relación laboral, entre los trabajadores de este Tribunal, se estará a lo dispuesto en esta Ley, el Reglamento Interior y el Reglamento del Servicio de Carrera, tomando en cuenta que en todos los casos, se deberá de observar la garantía del debido proceso. 




Artículo 65

Cuando existan conflictos o diferencias laborales entre los servidores y el Tribunal, para la resolución de los mismos, se estará a lo establecido en la Ley del Sistema de Medios, tomando en cuenta que en todos los casos se deberá observar la garantía del debido proceso.



CAPÍTULO SEGUNDO

De las Condiciones Generales de Trabajo



Condiciones generales de trabajo
Artículo 66

Las condiciones de trabajo de los servidores públicos electorales de este Tribunal, estarán previstas en esta Ley, el Reglamento Interior, en el Reglamento del Servicio de Carrera y demás disposiciones aplicables. 

El personal del Tribunal estará sujeto al régimen obligatorio de seguridad social señalado en la Ley del Seguro Social, así como de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.


De la jornada de trabajo
Artículo 67

Los servidores del Tribunal estarán obligados a prestar sus servicios durante los horarios que se establezcan, tomando en cuenta que durante los procesos electorales, todos los días y horas son hábiles.



De las compensaciones extraordinarias
Artículo 68

Durante los procesos electorales, no se pagarán horas extras, pero se preverán en el presupuesto las compensaciones extraordinarias que deban otorgarse a los servidores del Tribunal, de acuerdo con los horarios y cargas de trabajo que hubieren desahogado.




Regresar a Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.215907 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.