CAPÍTULO QUINTO

De la Unidad de Transparencia



Obligaciones y atribuciones
Artículo 59

La Unidad de Transparencia del Tribunal estará adscrita a la Presidencia; y será la oficina de información y enlace establecida por disposición legal, la que está facultada para recibir solicitudes, gestionar y proporcionar la información pública a los particulares; así como, vigilar el cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes: 

I. Difundir en coordinación con las áreas del Tribunal, la información pública de oficio a que se refieren la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
 
II. Coordinar, verificar y vigilar que los titulares de las áreas del Tribunal, proporcionen y actualicen periódicamente la información generada en el ámbito de su competencia;
 
III. Vigilar en coordinación con las áreas del Tribunal, el resguardo y la correcta administración de la información clasificada como reservada o confidencial;
 
IV. Recibir, tramitar y responder las solicitudes de acceso a la información pública, y las relativas al ejercicio de la acción de protección de datos personales;
 
V. Administrar y actualizar mensualmente el registro de las solicitudes, respuestas, trámites y los costos que impliquen;
 
VI. Realizar los trámites internos ante las instancias del Tribunal para atender las solicitudes de acceso a la información; 
 
VII. Administrar y actualizar mensualmente el registro de las solicitudes, respuestas, trámites y los costos que impliquen;
 
VIII. Orientar y auxiliar a las personas en la elaboración y entrega de las solicitudes de acceso a la información pública; así como, en la consulta de la información pública de oficio;
 
IX. Promover la capacitación y actualización en materia de transparencia de los servidores públicos adscritos a este Tribunal;
 
X. Proponer a la Comisión de Transparencia el Reglamento de Acceso a la Información Pública;
 
XI. Promover la celebración de convenios generales, en materia de transparencia, que permitan realizar una adecuada difusión inter-institucional con instancias afines;
 
XII. Establecer las estrategias y mecanismos para el buen funcionamiento del área, y
 
XIII. Las necesarias para facilitar el ejercicio del derecho a la información pública y la protección de datos personales de acuerdo con los principios y preceptos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
 
XIV. Rendir informe al Pleno de manera mensual; y
 
XV. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento Interior y el Presidente.



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