CAPÍTULO CUARTO

De la Unidad de Sistemas Informáticos



Obligaciones y atribuciones
Artículo 58

Esta Unidad estará adscrita a la Presidencia; será la encargada de instalar, configurar y administrar los sistemas informáticos del Tribunal. Su titular tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Realizar el análisis, diseño, evaluación y depuración de los sistemas de cómputo, necesarios para satisfacer los requerimientos de información a las diferentes áreas y unidades del Tribunal;
 
II. Elaborar instructivos, guías, manuales y demás documentos relacionados con el uso, operación y manejo de los diferentes sistemas;
 
III. Realizar las actividades técnicas necesarias para el adecuado funcionamiento, mantenimiento y servicio del sistema de cómputo;
 
IV. Administrar los accesos a los sistemas de la red de datos;
 
V. Realizar los respaldos correspondientes a la información generada por el Tribunal;
 
VI. Apoyar al personal del Tribunal en materia de Informática;
 
VII. Alimentar las páginas de internet e intranet del Tribunal;
 
VIII. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo; así como, la instalación de software; soporte técnico en la manipulación de programas informáticos y digitalización de documentos;
 
IX. Mantener, en coordinación con la Unidad de Transparencia y las demás áreas administrativas del Tribunal, la información pública que debe ser de conocimiento general, actualizada y a disposición del público, en la página o sitios de internet;
 
X. Dar apoyo técnico en eventos especiales de capacitación y comunicación social; 
 
XI. Rendir informe al Presidente de manera mensual; y
 
XII. Las demás que le confiera esta Ley, la reglamentación interna y el Presidente.



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