CAPÍTULO TERCERO

De la Unidad de Comunicación Social



Obligaciones y atribuciones
Artículo 57

La Unidad de Comunicación Social dependerá de la Presidencia, es la encargada de conducir la relación con los medios de comunicación e informarles sobre las actividades institucionales y facilitarles la cobertura periodística de las mismas; además, contará con las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Organizar las entrevistas y conferencias de prensa del Presidente;
 
II. Monitorear, sintetizar, dar seguimiento y llevar el archivo de las notas de información que sobre el Tribunal se difundan en la prensa escrita, radiodifusión, televisión e internet; así como de la información relacionada con la materia político-electoral;
 
III. Acordar con el Presidente las políticas de información institucional que deba ser difundida;
 
IV. Proponer y coordinar la realización de campañas de difusión institucional y la elaboración de materiales audiovisuales, fotográficos o impresos;
 
V. Establecer mecanismos de coordinación con las áreas de comunicación social de otras instituciones;
 
VI. Coadyuvar, en lo que corresponde, con el área de capacitación en la realización de los eventos académicos; así como cubrir en audio, video y fotografías dichos eventos;
 
VII. Difundir los eventos académicos realizados por el Tribunal;
 
VIII. Emitir los boletines de prensa e información institucional para los medios de comunicación;
 
IX. Rendir informe al Presidente de manera mensual; y
 
X. Las demás que le confiera esta Ley, la reglamentación interna y el Presidente.



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