CAPÍTULO PRIMERO

De la Coordinación de Administración



Obligaciones y atribuciones
Artículo 55

La Coordinación de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

I. Cumplir con las determinaciones en materia de administración de los recursos humanos, materiales y financieros, conforme  a las políticas y procedimientos establecidos por el Pleno o el Presidente, en su caso;
 
II. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Tribunal, en coordinación con el Secretario de Acuerdos, previa aprobación del Presidente;
 
III. Consolidar la información y elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto de egresos del Tribunal y remitirlo al Presidente; 
 
IV. Operar los sistemas para el ejercicio y control presupuestario;
 
V. Hacer las previsiones presupuestales para llevar a cabo las actividades previstas en los programas del Tribunal;
 
VI. Elaborar y actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Tribunal y vigilar su conservación; 
 
VII. Formular un programa anual de adquisiciones, con base en las políticas que se establezcan en materia administrativa;
 
VIII. Presentar para su autorización los documentos que amparen la adquisición o contratación de bienes y servicios que le instruya el Presidente; 
 
IX. Tener el registro y control de archivos del personal administrativo y demás servidores del Tribunal, llevando el historial laboral de cada uno;
 
X. Elaborar el sistema de nómina y pago de remuneraciones laborales y liquidación al personal;  
 
XI. Realizar los trámites sobre altas y bajas del personal autorizado por el Pleno ante las Instituciones de Seguridad Social, debiendo incluir la firma del Presidente en esta documentación;
 
XII. Recibir y registrar los recursos que se perciban por concepto de multas, de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento Interior;
 
XIII. Elaborar el estado financiero mensual del Tribunal, así como los informes contable financieros que deban presentarse a la Legislatura y remitirlos al Presidente;
 
XIV. Rendir informe al Presidente de manera mensual; 
 
XV. Proponer a la Comisión de Reglamentación, previo acuerdo del Presidente, los proyectos de manuales, lineamientos e instructivos de su área de apoyo o de cualquier otra de carácter administrativo; 
 
XVI. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 
 
XVII. Las demás que le confiera esta Ley, la reglamentación interna y el Presidente.



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