TÍTULO TERCERO

De las Coordinaciones, Unidades y del Personal adscrito a la Presidencia



CAPÍTULO PRIMERO

De la Coordinación de Administración



Obligaciones y atribuciones
Artículo 55

La Coordinación de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

I. Cumplir con las determinaciones en materia de administración de los recursos humanos, materiales y financieros, conforme  a las políticas y procedimientos establecidos por el Pleno o el Presidente, en su caso;
 
II. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Tribunal, en coordinación con el Secretario de Acuerdos, previa aprobación del Presidente;
 
III. Consolidar la información y elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto de egresos del Tribunal y remitirlo al Presidente; 
 
IV. Operar los sistemas para el ejercicio y control presupuestario;
 
V. Hacer las previsiones presupuestales para llevar a cabo las actividades previstas en los programas del Tribunal;
 
VI. Elaborar y actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Tribunal y vigilar su conservación; 
 
VII. Formular un programa anual de adquisiciones, con base en las políticas que se establezcan en materia administrativa;
 
VIII. Presentar para su autorización los documentos que amparen la adquisición o contratación de bienes y servicios que le instruya el Presidente; 
 
IX. Tener el registro y control de archivos del personal administrativo y demás servidores del Tribunal, llevando el historial laboral de cada uno;
 
X. Elaborar el sistema de nómina y pago de remuneraciones laborales y liquidación al personal;  
 
XI. Realizar los trámites sobre altas y bajas del personal autorizado por el Pleno ante las Instituciones de Seguridad Social, debiendo incluir la firma del Presidente en esta documentación;
 
XII. Recibir y registrar los recursos que se perciban por concepto de multas, de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento Interior;
 
XIII. Elaborar el estado financiero mensual del Tribunal, así como los informes contable financieros que deban presentarse a la Legislatura y remitirlos al Presidente;
 
XIV. Rendir informe al Presidente de manera mensual; 
 
XV. Proponer a la Comisión de Reglamentación, previo acuerdo del Presidente, los proyectos de manuales, lineamientos e instructivos de su área de apoyo o de cualquier otra de carácter administrativo; 
 
XVI. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 
 
XVII. Las demás que le confiera esta Ley, la reglamentación interna y el Presidente.


CAPÍTULO SEGUNDO

De la Coordinación de Capacitación y Enlace Institucional



Obligaciones y atribuciones
Artículo 56

La Coordinación de Capacitación y Enlace Institucional, tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Elaborar el programa anual de capacitación, investigación y cultura democrática y someterlos a la consideración de la Comisión de Capacitación;
 
II. Dar seguimiento a las relaciones con instituciones y asociaciones afines estatales, nacionales e internacionales, para fomentar las tareas de investigación, actualización y especialización de la materia electoral;
 
III. Proponer a la Comisión, las publicaciones que estime convenientes para la mejor divulgación de la materia jurídica y político-electoral;
 
IV. Supervisar el diseño, preparación, impresión y edición de las publicaciones que para la mejor divulgación de la materia jurídica y político-electoral;
 
V. Tramitar lo relativo a derechos de autor y registro de las publicaciones del Tribunal;
 
VI. Distribuir y llevar el registro y control de las publicaciones del Tribunal;
 
VII. Organizar y realizar enlaces con instituciones educativas y de investigación para impartir conferencias, cursos, diplomados, o talleres al personal del Tribunal; 
 
VIII. Difundir el conocimiento en materia jurídica y político-electoral, así como la educación cívica y la cultura democrática, a través de publicaciones y la realización de eventos académicos;
 
IX. Fomentar la participación del personal jurídico en actos académicos, ya sea internos o con otras instituciones docentes o de investigación, públicas o privadas;  
 
X. Ejecutar los programas de capacitación que consignen los convenios de colaboración administrativa y académica;
 
XI. Rendir un informe trimestral a la Comisión de Capacitación y anual al Presidente, respecto de las actividades realizadas; y
 
XII. Las demás que le confiera esta Ley, la reglamentación interna y el Presidente.


CAPÍTULO TERCERO

De la Unidad de Comunicación Social



Obligaciones y atribuciones
Artículo 57

La Unidad de Comunicación Social dependerá de la Presidencia, es la encargada de conducir la relación con los medios de comunicación e informarles sobre las actividades institucionales y facilitarles la cobertura periodística de las mismas; además, contará con las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Organizar las entrevistas y conferencias de prensa del Presidente;
 
II. Monitorear, sintetizar, dar seguimiento y llevar el archivo de las notas de información que sobre el Tribunal se difundan en la prensa escrita, radiodifusión, televisión e internet; así como de la información relacionada con la materia político-electoral;
 
III. Acordar con el Presidente las políticas de información institucional que deba ser difundida;
 
IV. Proponer y coordinar la realización de campañas de difusión institucional y la elaboración de materiales audiovisuales, fotográficos o impresos;
 
V. Establecer mecanismos de coordinación con las áreas de comunicación social de otras instituciones;
 
VI. Coadyuvar, en lo que corresponde, con el área de capacitación en la realización de los eventos académicos; así como cubrir en audio, video y fotografías dichos eventos;
 
VII. Difundir los eventos académicos realizados por el Tribunal;
 
VIII. Emitir los boletines de prensa e información institucional para los medios de comunicación;
 
IX. Rendir informe al Presidente de manera mensual; y
 
X. Las demás que le confiera esta Ley, la reglamentación interna y el Presidente.


CAPÍTULO CUARTO

De la Unidad de Sistemas Informáticos



Obligaciones y atribuciones
Artículo 58

Esta Unidad estará adscrita a la Presidencia; será la encargada de instalar, configurar y administrar los sistemas informáticos del Tribunal. Su titular tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Realizar el análisis, diseño, evaluación y depuración de los sistemas de cómputo, necesarios para satisfacer los requerimientos de información a las diferentes áreas y unidades del Tribunal;
 
II. Elaborar instructivos, guías, manuales y demás documentos relacionados con el uso, operación y manejo de los diferentes sistemas;
 
III. Realizar las actividades técnicas necesarias para el adecuado funcionamiento, mantenimiento y servicio del sistema de cómputo;
 
IV. Administrar los accesos a los sistemas de la red de datos;
 
V. Realizar los respaldos correspondientes a la información generada por el Tribunal;
 
VI. Apoyar al personal del Tribunal en materia de Informática;
 
VII. Alimentar las páginas de internet e intranet del Tribunal;
 
VIII. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo; así como, la instalación de software; soporte técnico en la manipulación de programas informáticos y digitalización de documentos;
 
IX. Mantener, en coordinación con la Unidad de Transparencia y las demás áreas administrativas del Tribunal, la información pública que debe ser de conocimiento general, actualizada y a disposición del público, en la página o sitios de internet;
 
X. Dar apoyo técnico en eventos especiales de capacitación y comunicación social; 
 
XI. Rendir informe al Presidente de manera mensual; y
 
XII. Las demás que le confiera esta Ley, la reglamentación interna y el Presidente.


CAPÍTULO QUINTO

De la Unidad de Transparencia



Obligaciones y atribuciones
Artículo 59

La Unidad de Transparencia del Tribunal estará adscrita a la Presidencia; y será la oficina de información y enlace establecida por disposición legal, la que está facultada para recibir solicitudes, gestionar y proporcionar la información pública a los particulares; así como, vigilar el cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes: 

I. Difundir en coordinación con las áreas del Tribunal, la información pública de oficio a que se refieren la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
 
II. Coordinar, verificar y vigilar que los titulares de las áreas del Tribunal, proporcionen y actualicen periódicamente la información generada en el ámbito de su competencia;
 
III. Vigilar en coordinación con las áreas del Tribunal, el resguardo y la correcta administración de la información clasificada como reservada o confidencial;
 
IV. Recibir, tramitar y responder las solicitudes de acceso a la información pública, y las relativas al ejercicio de la acción de protección de datos personales;
 
V. Administrar y actualizar mensualmente el registro de las solicitudes, respuestas, trámites y los costos que impliquen;
 
VI. Realizar los trámites internos ante las instancias del Tribunal para atender las solicitudes de acceso a la información; 
 
VII. Administrar y actualizar mensualmente el registro de las solicitudes, respuestas, trámites y los costos que impliquen;
 
VIII. Orientar y auxiliar a las personas en la elaboración y entrega de las solicitudes de acceso a la información pública; así como, en la consulta de la información pública de oficio;
 
IX. Promover la capacitación y actualización en materia de transparencia de los servidores públicos adscritos a este Tribunal;
 
X. Proponer a la Comisión de Transparencia el Reglamento de Acceso a la Información Pública;
 
XI. Promover la celebración de convenios generales, en materia de transparencia, que permitan realizar una adecuada difusión inter-institucional con instancias afines;
 
XII. Establecer las estrategias y mecanismos para el buen funcionamiento del área, y
 
XIII. Las necesarias para facilitar el ejercicio del derecho a la información pública y la protección de datos personales de acuerdo con los principios y preceptos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
 
XIV. Rendir informe al Pleno de manera mensual; y
 
XV. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento Interior y el Presidente.


CAPÍTULO SEXTO

Del Personal Adscrito a la Presidencia



Obligaciones y atribuciones
Artículo 60

La Presidencia contará con los asistentes, las secretarias y auxiliares que se requieran, de acuerdo con las necesidades, cargas de trabajo y presupuesto del Tribunal; cuyas obligaciones y atribuciones se establecerán en el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.




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