CAPÍTULO SEXTO

De la Secretaría General de Acuerdos



Función
Artículo 48

La Secretaría General de Acuerdos del Tribunal es un órgano interno permanente encargado del despacho de los asuntos jurisdiccionales, administrativos y operativos, dependerá del Pleno y administrativamente del Presidente, se integrará por un titular y el personal necesario conforme a las necesidades del servicio.



Requisitos para ser Secretario General de Acuerdos
Artículo 49

Para ser designado Secretario General de Acuerdos del Tribunal, se deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
 
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
 
III. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
 
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
 
V. Haber residido en el país y en el Estado, durante un año anterior al día de la designación;
 
VI. No haber sido gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local, de esta entidad, durante los dos años previos al día de su nombramiento;
 
VII. Contar con credencial para votar con fotografía;
 
VIII. Acreditar conocimientos en derecho electoral;
 
IX. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
 
X. No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación; y
 
XI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los cuatro años inmediatos anteriores a la designación.


Atribuciones del Secretario General de Acuerdos
Artículo 50

El Secretario General de Acuerdos tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Concurrir a las sesiones y reuniones del Pleno con voz informativa y dar fe de los acuerdos;
 
II. Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a la aprobación y firma de los Magistrados, despachar los asuntos que en ellas se acuerden, y conservarlas bajo su custodia;
 
III. Dar fe de las actuaciones en que intervenga el Pleno y su Presidente;
 
IV. Efectuar las certificaciones necesarias para el debido engrose de las sentencias del Pleno;
 
V. Autorizar con su firma las actas, documentos y correspondencia, así como expedir constancias y certificaciones que el Pleno o la ley le encomienden;
 
VI. Dar cuenta al Presidente de los asuntos que sean competencia del Tribunal y previo acuerdo del mismo, turnar a los Magistrados, los medios de impugnación correspondientes para su sustanciación;
 
VII. Dar cuenta al Presidente de los asuntos que no sean competencia del Tribunal;
 
VIII. Apoyar al Presidente en las funciones de conducir la administración del Tribunal y demás tareas que le encomiende, e informar permanentemente del cumplimiento de sus acuerdos; 
 
IX. Supervisar el adecuado funcionamiento de la Oficialía de Partes, la Oficina de Actuarios y el Archivo Jurisdiccional del Tribunal;
 
X. Proponer a la Comisión de Reglamentación los proyectos de manuales, lineamientos e instructivos de sus áreas de apoyo, para que a su vez ésta, los someta a la consideración del Pleno;
 
XI. Realizar los trámites conducentes para que se publiquen en el Periódico Oficial, los actos que encomiende el Pleno;
 
XII. Legalizar con autorización del Presidente, la firma de cualquier servidor del Tribunal, en los casos que la ley lo exija;
 
XIII. Proponer al Presidente, en caso de ausencia temporal de los titulares de las áreas de apoyo de la Secretaría General de Acuerdos, al funcionario que habrá de suplirlos;
 
XIV. Elaborar los informes y reportes estadísticos en materia jurisdiccional que le sean requeridos por el Pleno y por el Presidente;
 
XV. Verificar el quórum legal de las sesiones del Pleno, dar cuenta de los asuntos a tratar, tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de las mismas;
 
XVI. Publicar dentro de las veinticuatro horas previas a la sesión pública, en los estrados del Tribunal, la lista de los asuntos a tratar en la correspondiente sesión;
 
XVII. Dar el trámite inmediato a los asuntos en que se interpongan medios de impugnación en materia federal y su envío a la autoridad correspondiente, en tiempo;
 
XVIII. Firmar junto con el Presidente, todos los acuerdos y actas que se emitan; y
 
XIX. Las inherentes a las actividades propias de la Secretaría General de Acuerdos y demás que le confieran esta ley, el Reglamento Interior y las demás disposiciones aplicables.


Áreas de apoyo
Artículo 51

Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, de acuerdo con el presupuesto autorizado, la Secretaría General de Acuerdos contará con el apoyo de las áreas siguientes: 

I. Oficialía de Partes; 
 
II. Oficina de Actuarios; y
 
III. Archivo Jurisdiccional.
 
Las atribuciones y obligaciones del personal de estas áreas se establecerán en el Reglamento Interior.


De la fe pública
Artículo 52

Los Actuarios tendrán fe pública con respecto de las diligencias y notificaciones que practiquen en los expedientes que se les hayan turnado, debiendo conducirse siempre con estricto apego a la legalidad, bajo la pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan las leyes.




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