De la competencia, atribuciones y designación de integrantes

Las Comisiones del Pleno tendrán la competencia y atribuciones, que en términos generales, se deriven de su naturaleza; así como, aquellas que les otorgan esta Ley y el Reglamento Interior que para tal efecto, apruebe el Pleno.

Los integrantes de las comisiones serán designados por el Pleno a más tardar el último día hábil de octubre del año que corresponda al nombramiento de Presidente y su duración será por dos años, pudiendo ser ratificados. Serán asistidas por un Secretario Técnico.


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