De la conformación de las Comisiones

El Pleno conformará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y cumplimiento de los fines del Tribunal. Estarán integradas por tres Magistrados y serán presididas por uno de ellos, dos fungirán como Vocales y contarán con el personal de apoyo que determine el Pleno. 

Las comisiones podrán tener el carácter de permanentes o transitorias. Estas últimas, se podrán constituir cuando exista causa justificada, por acuerdo del Pleno en el que se establecerá el motivo que las origina, su duración, integración y atribuciones.
 
Las comisiones sesionarán cada dos meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando se requiera.


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