CAPÍTULO QUINTO

De las Comisiones del Pleno



De la conformación de las Comisiones
Artículo 31

El Pleno conformará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y cumplimiento de los fines del Tribunal. Estarán integradas por tres Magistrados y serán presididas por uno de ellos, dos fungirán como Vocales y contarán con el personal de apoyo que determine el Pleno. 

Las comisiones podrán tener el carácter de permanentes o transitorias. Estas últimas, se podrán constituir cuando exista causa justificada, por acuerdo del Pleno en el que se establecerá el motivo que las origina, su duración, integración y atribuciones.
 
Las comisiones sesionarán cada dos meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando se requiera.


De la competencia, atribuciones y designación de integrantes
Artículo 32

Las Comisiones del Pleno tendrán la competencia y atribuciones, que en términos generales, se deriven de su naturaleza; así como, aquellas que les otorgan esta Ley y el Reglamento Interior que para tal efecto, apruebe el Pleno.

Los integrantes de las comisiones serán designados por el Pleno a más tardar el último día hábil de octubre del año que corresponda al nombramiento de Presidente y su duración será por dos años, pudiendo ser ratificados. Serán asistidas por un Secretario Técnico.


Comisiones permanentes
Artículo 33

Las comisiones que el Pleno conformará con el carácter de permanente son las siguientes:

I. Comisión de Capacitación y Enlace Institucional;
 
II. Comisión del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral;
 
III. Comisión de Reglamentación;
 
IV. Comisión de Transparencia, y
 
V. Comisión Sustanciadora. 


Sección Primera

De la Comisión de Capacitación y Enlace Institucional



Objeto de la Comisión
Artículo 34

La Comisión de Capacitación será la encargada de formular los planes y programas, que en materia de capacitación, investigación y cultura democrática dirigidos a los servidores públicos electorales, los partidos políticos y la ciudadanía en general. Así como promover las relaciones con instituciones y asociaciones afines estatales, nacionales e internacionales, para fomentar las tareas de investigación, actualización y especialización de la materia electoral. 



Integración
Artículo 35

La Comisión estará integrada por tres Magistrados. El titular de la Coordinación de Capacitación y Enlace Institucional, fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.



Atribuciones
Artículo 36

 La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

 
I. Supervisar las actividades encomendadas a la Coordinación de Capacitación y Enlace Institucional;
 
II. Verificar el cumplimiento del programa anual de capacitación, investigación y cultura democrática que apruebe el Pleno;
 
III. Proponer al Pleno las bases y criterios para las actividades de Capacitación y Enlace Institucional;
 
IV. Proponer al Pleno las publicaciones que estime convenientes para la mejor divulgación de la materia jurídica y político-electoral;
 
V. Rendir un informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas, y
 
VI. Las demás que les señale esta ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.


Sección Segunda

De la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral



Objeto de la Comisión
Artículo 37

La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral será la encargada de supervisar el sistema institucional diseñado para el ingreso, formación y permanencia de los servidores públicos electorales, atendiendo a la capacidad, idoneidad, rectitud, probidad, constancia, profesionalismo y experiencia. 



Integración
Artículo 38

La Comisión será integrada por tres Magistrados. El titular de la Coordinación del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral, fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz. 



Atribuciones
Artículo 39
La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral tendrá las atribuciones siguientes:
 
I. Supervisar las actividades de la Coordinación del Servicio de Carrera Jurisdiccional Electoral;
 
II. Proponer al Pleno la designación de los servidores públicos del Servicio de Carrera, en los términos del Reglamento aplicable;
 
III. Proponer al Pleno los planes y programas del Servicio de Carrera;
 
IV. Verificar la ejecución de los planes y programas del Servicio de Carrera que le presente la Coordinación del Servicio de Carrera Jurisdiccional Electoral;
 
V. Proponer al Pleno el proyecto de Manual de Organización, así como del Catálogo de Cargos y Puestos del Tribunal;
 
VI. Presentar al Pleno las propuestas de reforma al Reglamento del Servicio de Carrera; así como las adecuaciones a la estructura y funcionamiento del Servicio;
 
VII. Rendir un informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas; y 
 
VIII. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables. 


Sección Tercera

De la Comisión de Reglamentación



Objeto e integración de la Comisión
Artículo 40

La Comisión de Reglamentación será la encargada de revisar y proponer al Pleno las reformas a la normativa interna del Tribunal. Será integrada por tres Magistrados. El Secretario General de Acuerdos fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.



Atribuciones
Artículo 41

La Comisión de Reglamentación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar y someter a la consideración del Pleno, los reglamentos, criterios, lineamientos, manuales y acuerdos necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal;
 
II. Elaborar los manuales de organización, instructivos,  formatos y procedimientos que se requieran para el eficiente despacho de los asuntos del Tribunal;
 
III. Forma los equipos de trabajo con el personal jurídico y administrativo según corresponda, para la elaboración de la normatividad interna;
 
IV. Rendir un informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas; y 
 
V. Las demás que les señale esta ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables. 


Sección Cuarta

De la Comisión de Transparencia



Objeto de la Comisión
Artículo 42

La Comisión de Transparencia será presidida por el Magistrado Presidente del Tribunal, le corresponderá garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de este Tribunal y la protección de los datos personales; así como, vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y promover las acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de transparencia. 



Integración y sesiones
Artículo 43

La Comisión se integrará por tres Magistrados. El Jefe de la Unidad de Transparencia fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.



De las Atribuciones
Artículo 44

La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Supervisar y verificar el cumplimiento de las actividades encomendadas a la Unidad de Transparencia;
 
II. Proponer al Pleno las bases y criterios para garantizar el derecho de acceso a la información pública, en posesión del Tribunal, a quien lo solicite;
 
III. Establecer los criterios de clasificación y custodia de la información reservada y confidencial, así como la protección de datos personales;
 
IV. Proponer al Pleno, las acciones institucionales para garantizar la máxima publicidad en las actuaciones del Tribunal;
 
V. Proponer al Pleno en coordinación con la Comisión de Reglamentación, el Reglamento de Acceso a la Información Pública;
 
VI. Revisar los informes de actividades que elabore la Unidad de Transparencia y remitirlos a la autoridad correspondiente;
 
VII. Rendir un informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas; y
 
VIII. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.   


Sección Quinta

De la Comisión Sustanciadora



Objeto de la Comisión
Artículo 45

La Comisión Sustanciadora será la encargada de dar trámite a los asuntos no contenciosos en materia laboral derivados de la terminación de la relación laboral entre el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y sus servidores públicos electorales, que no estén adscritos al Servicio Profesional Electoral Nacional; así como los que se susciten entre el Tribunal y su personal, siendo responsable de elaborar la resolución de aprobación de convenio, para someterlo a la autorización del Pleno.

Asimismo, sustanciará los procedimientos de imposición de sanciones a los servidores del Tribunal, cuando incurran en irregularidades o faltas administrativas, y los someterá a la consideración del pleno.


Integración
Artículo 46

La Comisión Sustanciadora, se integrará por tres Magistrados. El Secretario General de Acuerdos fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.



Obligaciones y atribuciones
Artículo 47

La Comisión tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Elaborar el proyecto de resolución de aprobación de convenio de terminación de la relación laboral entre las partes, para someterlo a la autorización del Pleno;
 
II. Presentar ante el Pleno, el proyecto de resolución sobre la imposición de sanciones en razón de irregularidades o faltas administrativas en que incurran los servidores del Tribunal, para su aprobación;
 
III. Dictar las providencias necesarias para lograr la eficacia y celeridad de los asuntos de su competencia en apego a esta ley, al Reglamento Interior, el Reglamento del Servicio de Carrera y demás disposiciones aplicables;
 
IV. Rendir un informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas; y
 
IV. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.   



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