Los Magistrados deberán excusarse de conocer los asuntos en que tengan interés personal por relación de parentesco, negocio, amistad estrecha, enemistad, haber conocido del mismo asunto en anterior instancia; así como, las contenidas en el artículo anterior.

Las excusas y recusaciones que por impedimento legal se presenten, serán calificadas y resueltas de inmediato por el Pleno.


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