Atribuciones de los Magistrados

Son atribuciones de los Magistrados las siguientes: 

 
I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados por el Presidente;
 
II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; 
 
III. Formular los proyectos de sentencia que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto;  
 
IV. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un Secretario, sus proyectos de sentencia, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;  
 
V. Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;  
 
VI. Formular voto particular o concurrente en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente;
 
VII. Solicitar al Pleno que sus proyectos de resolución se agreguen a los expedientes como votos particulares cuando no sean aprobados por la mayoría;
 
VIII. Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno, cuando sean designados para tales efectos;  
 
IX. Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros interesados o coadyuvantes, en los términos que señale la Ley de la materia;
 
X. Someter al Pleno los proyectos de sentencia de desechamiento cuando las impugnaciones sean notoriamente improcedentes, en los términos de la Ley de la materia;  
 
XI. Someter al Pleno los proyectos de sentencia relativos a tener por no interpuestas las impugnaciones o por no presentados los escritos cuando no reúnan los requisitos que señalen las leyes aplicables;
 
XII. Someter a consideración del Pleno, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones, la procedencia de la conexidad y la escisión de la causa, en los términos de las leyes aplicables;  
 
XIII. Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación aplicable, y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Electoral del Estado, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, que pueda servir para la substanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables;  
 
XIV. Girar los exhortos y despachos que sean necesarios, a las autoridades jurisdiccionales federales y estatales, encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su competencia; o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas del Tribunal;  
 
XV. Participar en los programas de capacitación institucionales;
 
XVI. Proponer al Pleno el personal adscrito a su ponencia que no forme parte del Servicio Profesional de Carrera; y
 
XVII. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables. 


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