Procedimiento de vacantes temporales

En caso de presentarse alguna vacante temporal que no exceda de tres meses por parte de alguno de los Magistrados, ésta se cubrirá para el solo efecto de integrar quórum legal en Pleno, llamándose al Secretario General de Acuerdos; si el Magistrado ausente tenía a su cargo determinados asuntos, éstos serán reasignados a otro Magistrado en términos del Reglamento Interior.  

Los Magistrados sólo podrán abstenerse de conocer en los casos en que tengan impedimento legal. Cuando no exista el quórum legal, se llamará al Secretario General de Acuerdos a integrar Pleno. Designándose para que funja en el cargo de este último, al Secretario de Estudio y Cuenta que reúna el perfil profesional, según acuerde el Presidente. 


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