CAPÍTULO TERCERO

Del Presidente



Designación
Artículo 18

El último viernes del mes de septiembre del año que corresponda, los miembros del Pleno elegirán de entre ellos a su Presidente, quien lo será también del Tribunal y asumirá el cargo el primero de octubre siguiente, por un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto para un periodo más. La presidencia deberá ser rotatoria. 

En caso de renuncia, el Pleno procederá a elegir a un nuevo Presidente, quien lo será hasta la conclusión del periodo para el que fue electo el sustituido.
 
Las ausencias del Presidente serán suplidas, si no exceden de un mes, por el Magistrado de mayor edad, llamándose a integrar Pleno al Secretario General de Acuerdos. Si la ausencia excediere de dicho plazo pero fuere menor a tres meses, se designará a un Presidente Interino.


Atribuciones
Artículo 19

El Presidente del Tribunal de Justicia Electoral tendrá las atribuciones siguientes: 

I. Representar legalmente al Tribunal y otorgar poderes de representación, previa aprobación del Pleno; 
 
II. Convocar y presidir las sesiones del Pleno;
 
III. Poner en práctica las medidas necesarias para la ejecución eficiente del Presupuesto asignado al Tribunal y vigilar su cumplimento;
 
IV. Conducir las sesiones del Pleno y conservar el orden durante las mismas. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá suspender la sesión y ordenar su desalojo; 
 
V. Proponer al Pleno el nombramiento, promoción y ascenso del personal que forme parte del Servicio de Carrera, así como del personal administrativo;
 
VI. Vigilar que se cumplan las determinaciones del Pleno; 
 
VII. Establecer vínculos con las autoridades o instituciones relacionadas con las funciones del Tribunal; 
 
VIII. Vigilar que se adopten las medidas necesarias para el debido cumplimiento de las funciones jurisdiccionales y administrativas que correspondan a los Magistrados;
 
IX. Turnar a los Magistrados, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Interior, los expedientes para que formulen los proyectos de resolución; 
 
X. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la substanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;  
 
XI. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;  
 
XII. Vigilar que se cumplan las disposiciones de los reglamentos, criterios, lineamientos, manuales y acuerdos de este Tribunal;  
 
XIII. Dictar acuerdos y poner en práctica las medidas adecuadas y necesarias, para que el despacho de los asuntos de la jurisdicción del Tribunal, se realice de manera pronta, imparcial y expedita, sin menoscabo de las atribuciones de los Magistrados;
 
XIV. Celebrar a nombre del Tribunal, previa aprobación del Pleno, con las autoridades competentes los convenios de colaboración necesarios; 
 
XV. Presentar al Pleno para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto de egresos, a más tardar en el mes de octubre del año inmediato anterior al de su ejercicio; 
 
XVI. Remitir al titular del Poder Ejecutivo, con oportunidad, el proyecto de presupuesto de egresos aprobado por el Pleno, para que se incluya en la iniciativa de presupuesto anual de egresos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado;
 
XVII. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas por el Pleno, una vez que se autorice su aplicación y distribución anual del presupuesto del Tribunal; 
 
XVIII. Con base en la disponibilidad presupuestal, someter a la consideración del Pleno, la creación, modificación o supresión de unidades técnicas y administrativas;
 
XIX. Firmar, junto con el Secretario General de Acuerdos, todos los acuerdos y actas que se emitan;
 
XX. Proponer modificaciones al Manual de Organización y al Catálogo de Cargos y Puestos del Tribunal;
 
XXI. Solicitar a las autoridades estatales y federales brinden el auxilio de las fuerzas públicas, en caso necesario, a fin de garantizar el desarrollo pacífico de las funciones del Tribunal; 
 
XXII. Publicar en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, los Reglamentos, acuerdos y resoluciones que determine el Pleno;
 
XXIII. Elaborar y presentar ante el Pleno el informe anual de actividades y los informes financieros contables mensuales, semestral y anual, mismos que serán rendidos a la Legislatura del Estado, previa aprobación del Pleno; y
 
XXIV. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.



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