CAPÍTULO SEGUNDO

Del Pleno del Tribunal



Integración y funcionamiento
Artículo 16

El Tribunal funcionará en pleno, con los cinco Magistrados que lo integran. 

El Pleno sesionará válidamente con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros, sus resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
 
Los Magistrados sólo podrán abstenerse de conocer en los casos en que tengan impedimento legal. Cuando no exista el quórum legal, se llamará al Secretario General de Acuerdos a integrar Pleno, designándose para que funja en el cargo de éste último, al Secretario de Estudio y Cuenta que reúna el perfil profesional, según acuerde el Presidente. 


Atribuciones
Artículo 17

Las atribuciones del Pleno serán jurisdiccionales y administrativas, en los términos siguientes:

A. Jurisdiccionales
 
Conocer en forma definitiva e inatacable de:
 
I. Los juicios de nulidad que se presenten en contra de: 
 
a) Los cómputos distritales y estatal de la elección de Gobernador del Estado, en los términos de la ley de la materia. 
 
Una vez resueltos los que se hubieren interpuesto, siempre que dichos juicios no tengan como efecto la nulidad de la elección, se realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Gobernador Electo, respecto al candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos. La decisión que adopte el Pleno, será comunicada de inmediato a la Legislatura del Estado para los efectos constitucionales correspondientes;
 
b) Las elecciones de Diputados por el principio de mayoría relativa, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético; la declaración de validez de la elección, la expedición de las Constancias de Mayoría; 
 
c) La elección de Diputados por el principio de Representación Proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo estatal o distrital respectivas y las constancias de asignación, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético; 
 
d) Las elecciones de Ayuntamientos, los resultados consignados en las actas de cómputo municipal, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético; la declaración de validez de la elección, la expedición de las Constancias de Mayoría; y
 
e) La elección de Regidores por el principio de representación Proporcional, los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y las constancias de asignación, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético. 
 
II. Los recursos de revisión, que se presenten en contra de:
 
a) Actos, acuerdos y resoluciones de la autoridad electoral, fuera y durante el tiempo en que se desarrollen procesos electorales locales, de conformidad con la ley de la materia; y
 
b) Respecto de las impugnaciones por la determinación y, en su caso, aplicación de sanciones a ciudadanos, partidos políticos, agrupaciones políticas, observadores y cualquier otra persona física o moral, en los términos de la ley de la materia. 
 
III. Los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en los términos de la ley de la materia, que se promuevan por:
 
a) Violación al derecho de votar y ser votado en las elecciones constitucionales de Gobernador del Estado, de diputados locales e integrantes de Ayuntamientos;
 
b) Violación al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos concernientes al Estado o al Municipio; 
 
c) Las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos, o en la integración de sus órganos partidistas. 
 
En los casos señalados en el inciso anterior, el Pleno admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución. 
 
IV. Los Juicios de Relaciones Laborales con motivo de: 
 
a) Las diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores, que no estén adscritos al Servicio Profesional Electoral Nacional, y
 
b) Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus respectivos servidores.
 
V. De los incidentes de nuevo escrutinio y cómputo; aclaración de sentencia; inejecución de sentencia, y los demás que sean aplicables a los medios de impugnación que se establecen en la Ley de medios;
 
VI. El procedimiento electoral sancionador, que el Instituto someta a su conocimiento y resolución; 
 
VII. Dictar los acuerdos generales necesarios para la debida sustanciación y resolución de los medios de impugnación de su competencia;
 
VIII. Celebrar las sesiones públicas de resolución de los medios de impugnación sometidos a su consideración, conforme al procedimiento establecido en esta ley y el Reglamento Interior. Las sesiones de resolución podrán ser privadas o cambiar la sede, por razones de caso fortuito o fuerza mayor o cuando por circunstancias especiales, el Pleno lo considere pertinente;
 
IX. Designar a propuesta del Presidente, al Magistrado que realice el engrose del fallo cuando el proyecto de sentencia no hubiese sido aprobado por el propio Pleno;
 
X. Ordenar, en casos extraordinarios el diferimiento de la decisión y resolución pública de un asunto listado;
 
XI. Conocer y resolver sobre las excusas, recusaciones e impedimentos de los Magistrados Electorales que lo integran; y
 
XII. Las demás que les señale esta ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.   
 
B. Administrativas
 
I. Elegir a su Presidente, así como conocer y aceptar, en su caso, su renuncia a dicho cargo;
 
II. Fijar los días y horas en que deba sesionar el Pleno, tomando en cuenta los plazos electorales;
 
III. Celebrar reuniones privadas cuando se trate de la elección de Presidente, designación de personal, conocimiento de impedimentos, recusaciones y excusas de algún o algunos Magistrados; así como, en los casos que el Pleno lo estime pertinente;
 
IV. Celebrar reuniones internas de carácter ordinario y extraordinario, con la periodicidad y duración que se estime pertinentes;
 
V. Conceder licencia a los Magistrados Electorales que lo integran, siempre que no exceda de tres meses;
 
VI. Llamar en caso de ausencia o excusa de algún Magistrado, al Secretario General de Acuerdos a integrar Pleno, en los términos previstos en esta ley y el Reglamento Interior;
 
VII. Apercibir, amonestar e imponer multas, a aquellas personas que falten al respeto en las promociones o en las sesiones a algún órgano o miembro del Tribunal;
 
VIII. Aprobar el Reglamento Interior y dictar los acuerdos generales en las materias de su competencia;
 
IX. Aprobar el Reglamento del Servicio de Carrera y demás disposiciones para su funcionamiento;
 
X. Dictar los reglamentos, manuales, lineamientos, acuerdos y criterios necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal;
 
XI. Crear las comisiones necesarias para la buena marcha y funcionamiento del Tribunal;
 
XII. Crear, modificar o suprimir coordinaciones, unidades y órganos del Tribunal, con base en las cargas de trabajo y la disponibilidad presupuestal; y, en año electoral, contratar el personal necesario, promoviendo la adopción de una cultura de equidad de género y de igualdad de oportunidades entre el personal del Tribunal;
 
XIII. Realizar el nombramiento, promoción y ascenso de los servidores públicos electorales, de conformidad con el Reglamento del Servicio de Carrera;
 
XIV. Aprobar anualmente y en su caso, modificar el proyecto de presupuesto del Tribunal, para el mejor cumplimiento de sus programas; 
 
XV. Aprobar y sancionar en su caso, los convenios de colaboración con diversas instituciones;
 
XVI. Aprobar la propuesta del calendario de ministraciones que se hará llegar a la Secretaría de Finanzas en el plazo previsto por la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado, una vez emitido el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado; 
 
XVII. Aprobar anualmente a más tardar el último día del mes de enero, la aplicación del presupuesto de egresos del Tribunal del ejercicio fiscal correspondiente; 
 
XVIII. Aprobar el Manual de Organización y el Catálogo de Cargos y Puestos del Tribunal;
 
XIX. Aprobar anualmente el tabulador de salarios de los servidores del Tribunal; 
 
XX. Autorizar la contratación del personal al servicio del Tribunal, de conformidad al presupuesto;
 
XXI. Promover la igualdad en las oportunidades de desarrollo profesional entre mujeres y hombres, de los trabajadores del Tribunal, atendiendo a la antigüedad, capacidad, profesionalismo y experiencia de los trabajadores definitivos; 
 
XXII. Imponer las sanciones a los servidores públicos electorales, de conformidad con esta ley y demás disposiciones aplicables; 
 
XXIII. Rendir a la Legislatura del Estado el informe anual de actividades y los informes financieros contables mensuales, semestral y anual; y
 
XXIV. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables. 



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