TÍTULO SEGUNDO

De la integración y funcionamiento del Tribunal



CAPÍTULO PRIMERO

De su integración



Integración del Tribunal
Artículo 14

El Tribunal se integrará por cinco Magistrados, que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años; serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, mediante convocatoria pública y conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo.

Será presidido por un Magistrado, que será designado por votación mayoritaria de los Magistrados integrantes del Pleno y la Presidencia deberá ser rotatoria, en los términos previstos en la presente Ley y en el Reglamento.


Estructura del Tribunal
Artículo 15

El Tribunal estará integrado con la estructura siguiente:

I. El Pleno, que estará integrado por los cinco Magistrados;
 
II. Las Comisiones; 
 
III. La Secretaría General de Acuerdos;
 
IV. Las Ponencias, que se integrarán por los Coordinadores, Secretarios de Estudio y Cuenta e Instructores o Auxiliares que se requieran para el adecuado funcionamiento del Tribunal, conforme al Reglamento;
 
V. La Coordinación  Administrativa;
 
VI. La Coordinación de Capacitación y Enlace Institucional;
 
VII. La Coordinación del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral;
 
VIII. La Unidad de Comunicación Social; 
 
IX. La Unidad de Sistemas Informáticos;
 
X. La Unidad de Transparencia, y 
 
XI. Los órganos y personal de apoyo necesario para el adecuado funcionamiento de todas las áreas del Tribunal.


CAPÍTULO SEGUNDO

Del Pleno del Tribunal



Integración y funcionamiento
Artículo 16

El Tribunal funcionará en pleno, con los cinco Magistrados que lo integran. 

El Pleno sesionará válidamente con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros, sus resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
 
Los Magistrados sólo podrán abstenerse de conocer en los casos en que tengan impedimento legal. Cuando no exista el quórum legal, se llamará al Secretario General de Acuerdos a integrar Pleno, designándose para que funja en el cargo de éste último, al Secretario de Estudio y Cuenta que reúna el perfil profesional, según acuerde el Presidente. 


Atribuciones
Artículo 17

Las atribuciones del Pleno serán jurisdiccionales y administrativas, en los términos siguientes:

A. Jurisdiccionales
 
Conocer en forma definitiva e inatacable de:
 
I. Los juicios de nulidad que se presenten en contra de: 
 
a) Los cómputos distritales y estatal de la elección de Gobernador del Estado, en los términos de la ley de la materia. 
 
Una vez resueltos los que se hubieren interpuesto, siempre que dichos juicios no tengan como efecto la nulidad de la elección, se realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Gobernador Electo, respecto al candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos. La decisión que adopte el Pleno, será comunicada de inmediato a la Legislatura del Estado para los efectos constitucionales correspondientes;
 
b) Las elecciones de Diputados por el principio de mayoría relativa, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético; la declaración de validez de la elección, la expedición de las Constancias de Mayoría; 
 
c) La elección de Diputados por el principio de Representación Proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo estatal o distrital respectivas y las constancias de asignación, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético; 
 
d) Las elecciones de Ayuntamientos, los resultados consignados en las actas de cómputo municipal, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético; la declaración de validez de la elección, la expedición de las Constancias de Mayoría; y
 
e) La elección de Regidores por el principio de representación Proporcional, los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y las constancias de asignación, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético. 
 
II. Los recursos de revisión, que se presenten en contra de:
 
a) Actos, acuerdos y resoluciones de la autoridad electoral, fuera y durante el tiempo en que se desarrollen procesos electorales locales, de conformidad con la ley de la materia; y
 
b) Respecto de las impugnaciones por la determinación y, en su caso, aplicación de sanciones a ciudadanos, partidos políticos, agrupaciones políticas, observadores y cualquier otra persona física o moral, en los términos de la ley de la materia. 
 
III. Los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en los términos de la ley de la materia, que se promuevan por:
 
a) Violación al derecho de votar y ser votado en las elecciones constitucionales de Gobernador del Estado, de diputados locales e integrantes de Ayuntamientos;
 
b) Violación al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos concernientes al Estado o al Municipio; 
 
c) Las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos, o en la integración de sus órganos partidistas. 
 
En los casos señalados en el inciso anterior, el Pleno admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución. 
 
IV. Los Juicios de Relaciones Laborales con motivo de: 
 
a) Las diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores, que no estén adscritos al Servicio Profesional Electoral Nacional, y
 
b) Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus respectivos servidores.
 
V. De los incidentes de nuevo escrutinio y cómputo; aclaración de sentencia; inejecución de sentencia, y los demás que sean aplicables a los medios de impugnación que se establecen en la Ley de medios;
 
VI. El procedimiento electoral sancionador, que el Instituto someta a su conocimiento y resolución; 
 
VII. Dictar los acuerdos generales necesarios para la debida sustanciación y resolución de los medios de impugnación de su competencia;
 
VIII. Celebrar las sesiones públicas de resolución de los medios de impugnación sometidos a su consideración, conforme al procedimiento establecido en esta ley y el Reglamento Interior. Las sesiones de resolución podrán ser privadas o cambiar la sede, por razones de caso fortuito o fuerza mayor o cuando por circunstancias especiales, el Pleno lo considere pertinente;
 
IX. Designar a propuesta del Presidente, al Magistrado que realice el engrose del fallo cuando el proyecto de sentencia no hubiese sido aprobado por el propio Pleno;
 
X. Ordenar, en casos extraordinarios el diferimiento de la decisión y resolución pública de un asunto listado;
 
XI. Conocer y resolver sobre las excusas, recusaciones e impedimentos de los Magistrados Electorales que lo integran; y
 
XII. Las demás que les señale esta ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.   
 
B. Administrativas
 
I. Elegir a su Presidente, así como conocer y aceptar, en su caso, su renuncia a dicho cargo;
 
II. Fijar los días y horas en que deba sesionar el Pleno, tomando en cuenta los plazos electorales;
 
III. Celebrar reuniones privadas cuando se trate de la elección de Presidente, designación de personal, conocimiento de impedimentos, recusaciones y excusas de algún o algunos Magistrados; así como, en los casos que el Pleno lo estime pertinente;
 
IV. Celebrar reuniones internas de carácter ordinario y extraordinario, con la periodicidad y duración que se estime pertinentes;
 
V. Conceder licencia a los Magistrados Electorales que lo integran, siempre que no exceda de tres meses;
 
VI. Llamar en caso de ausencia o excusa de algún Magistrado, al Secretario General de Acuerdos a integrar Pleno, en los términos previstos en esta ley y el Reglamento Interior;
 
VII. Apercibir, amonestar e imponer multas, a aquellas personas que falten al respeto en las promociones o en las sesiones a algún órgano o miembro del Tribunal;
 
VIII. Aprobar el Reglamento Interior y dictar los acuerdos generales en las materias de su competencia;
 
IX. Aprobar el Reglamento del Servicio de Carrera y demás disposiciones para su funcionamiento;
 
X. Dictar los reglamentos, manuales, lineamientos, acuerdos y criterios necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal;
 
XI. Crear las comisiones necesarias para la buena marcha y funcionamiento del Tribunal;
 
XII. Crear, modificar o suprimir coordinaciones, unidades y órganos del Tribunal, con base en las cargas de trabajo y la disponibilidad presupuestal; y, en año electoral, contratar el personal necesario, promoviendo la adopción de una cultura de equidad de género y de igualdad de oportunidades entre el personal del Tribunal;
 
XIII. Realizar el nombramiento, promoción y ascenso de los servidores públicos electorales, de conformidad con el Reglamento del Servicio de Carrera;
 
XIV. Aprobar anualmente y en su caso, modificar el proyecto de presupuesto del Tribunal, para el mejor cumplimiento de sus programas; 
 
XV. Aprobar y sancionar en su caso, los convenios de colaboración con diversas instituciones;
 
XVI. Aprobar la propuesta del calendario de ministraciones que se hará llegar a la Secretaría de Finanzas en el plazo previsto por la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado, una vez emitido el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado; 
 
XVII. Aprobar anualmente a más tardar el último día del mes de enero, la aplicación del presupuesto de egresos del Tribunal del ejercicio fiscal correspondiente; 
 
XVIII. Aprobar el Manual de Organización y el Catálogo de Cargos y Puestos del Tribunal;
 
XIX. Aprobar anualmente el tabulador de salarios de los servidores del Tribunal; 
 
XX. Autorizar la contratación del personal al servicio del Tribunal, de conformidad al presupuesto;
 
XXI. Promover la igualdad en las oportunidades de desarrollo profesional entre mujeres y hombres, de los trabajadores del Tribunal, atendiendo a la antigüedad, capacidad, profesionalismo y experiencia de los trabajadores definitivos; 
 
XXII. Imponer las sanciones a los servidores públicos electorales, de conformidad con esta ley y demás disposiciones aplicables; 
 
XXIII. Rendir a la Legislatura del Estado el informe anual de actividades y los informes financieros contables mensuales, semestral y anual; y
 
XXIV. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables. 


CAPÍTULO TERCERO

Del Presidente



Designación
Artículo 18

El último viernes del mes de septiembre del año que corresponda, los miembros del Pleno elegirán de entre ellos a su Presidente, quien lo será también del Tribunal y asumirá el cargo el primero de octubre siguiente, por un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto para un periodo más. La presidencia deberá ser rotatoria. 

En caso de renuncia, el Pleno procederá a elegir a un nuevo Presidente, quien lo será hasta la conclusión del periodo para el que fue electo el sustituido.
 
Las ausencias del Presidente serán suplidas, si no exceden de un mes, por el Magistrado de mayor edad, llamándose a integrar Pleno al Secretario General de Acuerdos. Si la ausencia excediere de dicho plazo pero fuere menor a tres meses, se designará a un Presidente Interino.


Atribuciones
Artículo 19

El Presidente del Tribunal de Justicia Electoral tendrá las atribuciones siguientes: 

I. Representar legalmente al Tribunal y otorgar poderes de representación, previa aprobación del Pleno; 
 
II. Convocar y presidir las sesiones del Pleno;
 
III. Poner en práctica las medidas necesarias para la ejecución eficiente del Presupuesto asignado al Tribunal y vigilar su cumplimento;
 
IV. Conducir las sesiones del Pleno y conservar el orden durante las mismas. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá suspender la sesión y ordenar su desalojo; 
 
V. Proponer al Pleno el nombramiento, promoción y ascenso del personal que forme parte del Servicio de Carrera, así como del personal administrativo;
 
VI. Vigilar que se cumplan las determinaciones del Pleno; 
 
VII. Establecer vínculos con las autoridades o instituciones relacionadas con las funciones del Tribunal; 
 
VIII. Vigilar que se adopten las medidas necesarias para el debido cumplimiento de las funciones jurisdiccionales y administrativas que correspondan a los Magistrados;
 
IX. Turnar a los Magistrados, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Interior, los expedientes para que formulen los proyectos de resolución; 
 
X. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la substanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;  
 
XI. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;  
 
XII. Vigilar que se cumplan las disposiciones de los reglamentos, criterios, lineamientos, manuales y acuerdos de este Tribunal;  
 
XIII. Dictar acuerdos y poner en práctica las medidas adecuadas y necesarias, para que el despacho de los asuntos de la jurisdicción del Tribunal, se realice de manera pronta, imparcial y expedita, sin menoscabo de las atribuciones de los Magistrados;
 
XIV. Celebrar a nombre del Tribunal, previa aprobación del Pleno, con las autoridades competentes los convenios de colaboración necesarios; 
 
XV. Presentar al Pleno para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto de egresos, a más tardar en el mes de octubre del año inmediato anterior al de su ejercicio; 
 
XVI. Remitir al titular del Poder Ejecutivo, con oportunidad, el proyecto de presupuesto de egresos aprobado por el Pleno, para que se incluya en la iniciativa de presupuesto anual de egresos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado;
 
XVII. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas por el Pleno, una vez que se autorice su aplicación y distribución anual del presupuesto del Tribunal; 
 
XVIII. Con base en la disponibilidad presupuestal, someter a la consideración del Pleno, la creación, modificación o supresión de unidades técnicas y administrativas;
 
XIX. Firmar, junto con el Secretario General de Acuerdos, todos los acuerdos y actas que se emitan;
 
XX. Proponer modificaciones al Manual de Organización y al Catálogo de Cargos y Puestos del Tribunal;
 
XXI. Solicitar a las autoridades estatales y federales brinden el auxilio de las fuerzas públicas, en caso necesario, a fin de garantizar el desarrollo pacífico de las funciones del Tribunal; 
 
XXII. Publicar en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, los Reglamentos, acuerdos y resoluciones que determine el Pleno;
 
XXIII. Elaborar y presentar ante el Pleno el informe anual de actividades y los informes financieros contables mensuales, semestral y anual, mismos que serán rendidos a la Legislatura del Estado, previa aprobación del Pleno; y
 
XXIV. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.


CAPÍTULO CUARTO

De los Magistrados



Requisitos para ser Magistrado Electoral
Artículo 20

Los Magistrados deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
 
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
 
III. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
 
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
 
V. Haber residido en el país y en el Estado, durante un año anterior al día de la designación;
 
VI. No haber sido gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local, de esta entidad, durante los cuatro años previos al día de su nombramiento;
 
VII. Contar con credencial para votar con fotografía;
 
VIII. Acreditar conocimientos en derecho electoral;
 
IX. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
 
X. No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación; y
 
XI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.


Bases para la elección de Magistrados
Artículo 21

Para la elección de los Magistrados electorales que integren el Tribunal, se observará lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.



Procedimiento de vacantes temporales
Artículo 22

En caso de presentarse alguna vacante temporal que no exceda de tres meses por parte de alguno de los Magistrados, ésta se cubrirá para el solo efecto de integrar quórum legal en Pleno, llamándose al Secretario General de Acuerdos; si el Magistrado ausente tenía a su cargo determinados asuntos, éstos serán reasignados a otro Magistrado en términos del Reglamento Interior.  

Los Magistrados sólo podrán abstenerse de conocer en los casos en que tengan impedimento legal. Cuando no exista el quórum legal, se llamará al Secretario General de Acuerdos a integrar Pleno. Designándose para que funja en el cargo de este último, al Secretario de Estudio y Cuenta que reúna el perfil profesional, según acuerde el Presidente. 


Procedimiento de vacantes definitivas
Artículo 23

Tratándose de una vacante definitiva de alguno de los Magistrados, ésta será comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución que prevé la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las vacantes temporales que excedan de tres meses, serán consideradas como definitivas.



Desempeño del cargo
Artículo 24

Los Magistrados desempeñarán su cargo en igualdad de condiciones a los integrantes de los demás órganos de justicia del Estado. Gozarán de todas las garantías judiciales previstas en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica.



De las Remuneraciones
Artículo 25

Las remuneraciones de Magistrados electorales, serán en términos de los artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 160 de la Constitución, las cuales no podrán disminuirse durante el tiempo de su encargo.



Atribuciones de los Magistrados
Artículo 26

Son atribuciones de los Magistrados las siguientes: 

 
I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados por el Presidente;
 
II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; 
 
III. Formular los proyectos de sentencia que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto;  
 
IV. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un Secretario, sus proyectos de sentencia, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;  
 
V. Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;  
 
VI. Formular voto particular o concurrente en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente;
 
VII. Solicitar al Pleno que sus proyectos de resolución se agreguen a los expedientes como votos particulares cuando no sean aprobados por la mayoría;
 
VIII. Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno, cuando sean designados para tales efectos;  
 
IX. Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros interesados o coadyuvantes, en los términos que señale la Ley de la materia;
 
X. Someter al Pleno los proyectos de sentencia de desechamiento cuando las impugnaciones sean notoriamente improcedentes, en los términos de la Ley de la materia;  
 
XI. Someter al Pleno los proyectos de sentencia relativos a tener por no interpuestas las impugnaciones o por no presentados los escritos cuando no reúnan los requisitos que señalen las leyes aplicables;
 
XII. Someter a consideración del Pleno, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones, la procedencia de la conexidad y la escisión de la causa, en los términos de las leyes aplicables;  
 
XIII. Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación aplicable, y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Electoral del Estado, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, que pueda servir para la substanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables;  
 
XIV. Girar los exhortos y despachos que sean necesarios, a las autoridades jurisdiccionales federales y estatales, encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su competencia; o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas del Tribunal;  
 
XV. Participar en los programas de capacitación institucionales;
 
XVI. Proponer al Pleno el personal adscrito a su ponencia que no forme parte del Servicio Profesional de Carrera; y
 
XVII. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables. 


De las impedimentos y excusas de los Magistrados
Artículo 27

En ningún caso los Magistrados podrán abstenerse de votar, salvo cuando tengan impedimento legal.




Artículo 28

Son impedimentos para conocer de los asuntos, independientemente de los contenidos en las leyes, alguna de las causas siguientes:

I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
 
II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;
 
III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción primera de este artículo;
 
IV. Haber presentado querella o denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción primera, en contra de alguno de los interesados;
 
V. Tener pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción primera, un juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;
 
VI. Haber sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la fracción primera, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
 
VII. Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, semejante a aquél que le es sometido para su conocimiento o tenerlo su cónyuge o sus parientes en los grados expresados en la fracción primera;
 
VIII. Tener interés personal en asuntos donde alguno de los interesados sea juez, árbitro o arbitrador;
 
IX. Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguno de los interesados, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos;
 
X. Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;
 
XI. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;
 
XII. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;
 
XIII. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;
 
XIV. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido;
 
XV. Ser cónyuge o hijo del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;
 
XVI. Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados, y
 
XVII. Cualquier otra análoga a las anteriores.



Artículo 29

Los Magistrados deberán excusarse de conocer los asuntos en que tengan interés personal por relación de parentesco, negocio, amistad estrecha, enemistad, haber conocido del mismo asunto en anterior instancia; así como, las contenidas en el artículo anterior.

Las excusas y recusaciones que por impedimento legal se presenten, serán calificadas y resueltas de inmediato por el Pleno.


Restricciones de los Magistrados
Artículo 30

Son restricciones de los Magistrados: 

I. Durante el periodo de su encargo, los Magistrados no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Tribunal, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados; y
 
II. Concluido su encargo los Magistrados, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.


CAPÍTULO QUINTO

De las Comisiones del Pleno



De la conformación de las Comisiones
Artículo 31

El Pleno conformará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y cumplimiento de los fines del Tribunal. Estarán integradas por tres Magistrados y serán presididas por uno de ellos, dos fungirán como Vocales y contarán con el personal de apoyo que determine el Pleno. 

Las comisiones podrán tener el carácter de permanentes o transitorias. Estas últimas, se podrán constituir cuando exista causa justificada, por acuerdo del Pleno en el que se establecerá el motivo que las origina, su duración, integración y atribuciones.
 
Las comisiones sesionarán cada dos meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando se requiera.


De la competencia, atribuciones y designación de integrantes
Artículo 32

Las Comisiones del Pleno tendrán la competencia y atribuciones, que en términos generales, se deriven de su naturaleza; así como, aquellas que les otorgan esta Ley y el Reglamento Interior que para tal efecto, apruebe el Pleno.

Los integrantes de las comisiones serán designados por el Pleno a más tardar el último día hábil de octubre del año que corresponda al nombramiento de Presidente y su duración será por dos años, pudiendo ser ratificados. Serán asistidas por un Secretario Técnico.


Comisiones permanentes
Artículo 33

Las comisiones que el Pleno conformará con el carácter de permanente son las siguientes:

I. Comisión de Capacitación y Enlace Institucional;
 
II. Comisión del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral;
 
III. Comisión de Reglamentación;
 
IV. Comisión de Transparencia, y
 
V. Comisión Sustanciadora. 


Sección Primera

De la Comisión de Capacitación y Enlace Institucional



Objeto de la Comisión
Artículo 34

La Comisión de Capacitación será la encargada de formular los planes y programas, que en materia de capacitación, investigación y cultura democrática dirigidos a los servidores públicos electorales, los partidos políticos y la ciudadanía en general. Así como promover las relaciones con instituciones y asociaciones afines estatales, nacionales e internacionales, para fomentar las tareas de investigación, actualización y especialización de la materia electoral. 



Integración
Artículo 35

La Comisión estará integrada por tres Magistrados. El titular de la Coordinación de Capacitación y Enlace Institucional, fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.



Atribuciones
Artículo 36

 La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

 
I. Supervisar las actividades encomendadas a la Coordinación de Capacitación y Enlace Institucional;
 
II. Verificar el cumplimiento del programa anual de capacitación, investigación y cultura democrática que apruebe el Pleno;
 
III. Proponer al Pleno las bases y criterios para las actividades de Capacitación y Enlace Institucional;
 
IV. Proponer al Pleno las publicaciones que estime convenientes para la mejor divulgación de la materia jurídica y político-electoral;
 
V. Rendir un informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas, y
 
VI. Las demás que les señale esta ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.


Sección Segunda

De la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral



Objeto de la Comisión
Artículo 37

La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral será la encargada de supervisar el sistema institucional diseñado para el ingreso, formación y permanencia de los servidores públicos electorales, atendiendo a la capacidad, idoneidad, rectitud, probidad, constancia, profesionalismo y experiencia. 



Integración
Artículo 38

La Comisión será integrada por tres Magistrados. El titular de la Coordinación del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral, fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz. 



Atribuciones
Artículo 39
La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral tendrá las atribuciones siguientes:
 
I. Supervisar las actividades de la Coordinación del Servicio de Carrera Jurisdiccional Electoral;
 
II. Proponer al Pleno la designación de los servidores públicos del Servicio de Carrera, en los términos del Reglamento aplicable;
 
III. Proponer al Pleno los planes y programas del Servicio de Carrera;
 
IV. Verificar la ejecución de los planes y programas del Servicio de Carrera que le presente la Coordinación del Servicio de Carrera Jurisdiccional Electoral;
 
V. Proponer al Pleno el proyecto de Manual de Organización, así como del Catálogo de Cargos y Puestos del Tribunal;
 
VI. Presentar al Pleno las propuestas de reforma al Reglamento del Servicio de Carrera; así como las adecuaciones a la estructura y funcionamiento del Servicio;
 
VII. Rendir un informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas; y 
 
VIII. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables. 


Sección Tercera

De la Comisión de Reglamentación



Objeto e integración de la Comisión
Artículo 40

La Comisión de Reglamentación será la encargada de revisar y proponer al Pleno las reformas a la normativa interna del Tribunal. Será integrada por tres Magistrados. El Secretario General de Acuerdos fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.



Atribuciones
Artículo 41

La Comisión de Reglamentación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar y someter a la consideración del Pleno, los reglamentos, criterios, lineamientos, manuales y acuerdos necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal;
 
II. Elaborar los manuales de organización, instructivos,  formatos y procedimientos que se requieran para el eficiente despacho de los asuntos del Tribunal;
 
III. Forma los equipos de trabajo con el personal jurídico y administrativo según corresponda, para la elaboración de la normatividad interna;
 
IV. Rendir un informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas; y 
 
V. Las demás que les señale esta ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables. 


Sección Cuarta

De la Comisión de Transparencia



Objeto de la Comisión
Artículo 42

La Comisión de Transparencia será presidida por el Magistrado Presidente del Tribunal, le corresponderá garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de este Tribunal y la protección de los datos personales; así como, vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y promover las acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de transparencia. 



Integración y sesiones
Artículo 43

La Comisión se integrará por tres Magistrados. El Jefe de la Unidad de Transparencia fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.



De las Atribuciones
Artículo 44

La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Supervisar y verificar el cumplimiento de las actividades encomendadas a la Unidad de Transparencia;
 
II. Proponer al Pleno las bases y criterios para garantizar el derecho de acceso a la información pública, en posesión del Tribunal, a quien lo solicite;
 
III. Establecer los criterios de clasificación y custodia de la información reservada y confidencial, así como la protección de datos personales;
 
IV. Proponer al Pleno, las acciones institucionales para garantizar la máxima publicidad en las actuaciones del Tribunal;
 
V. Proponer al Pleno en coordinación con la Comisión de Reglamentación, el Reglamento de Acceso a la Información Pública;
 
VI. Revisar los informes de actividades que elabore la Unidad de Transparencia y remitirlos a la autoridad correspondiente;
 
VII. Rendir un informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas; y
 
VIII. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.   


Sección Quinta

De la Comisión Sustanciadora



Objeto de la Comisión
Artículo 45

La Comisión Sustanciadora será la encargada de dar trámite a los asuntos no contenciosos en materia laboral derivados de la terminación de la relación laboral entre el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y sus servidores públicos electorales, que no estén adscritos al Servicio Profesional Electoral Nacional; así como los que se susciten entre el Tribunal y su personal, siendo responsable de elaborar la resolución de aprobación de convenio, para someterlo a la autorización del Pleno.

Asimismo, sustanciará los procedimientos de imposición de sanciones a los servidores del Tribunal, cuando incurran en irregularidades o faltas administrativas, y los someterá a la consideración del pleno.


Integración
Artículo 46

La Comisión Sustanciadora, se integrará por tres Magistrados. El Secretario General de Acuerdos fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.



Obligaciones y atribuciones
Artículo 47

La Comisión tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Elaborar el proyecto de resolución de aprobación de convenio de terminación de la relación laboral entre las partes, para someterlo a la autorización del Pleno;
 
II. Presentar ante el Pleno, el proyecto de resolución sobre la imposición de sanciones en razón de irregularidades o faltas administrativas en que incurran los servidores del Tribunal, para su aprobación;
 
III. Dictar las providencias necesarias para lograr la eficacia y celeridad de los asuntos de su competencia en apego a esta ley, al Reglamento Interior, el Reglamento del Servicio de Carrera y demás disposiciones aplicables;
 
IV. Rendir un informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas; y
 
IV. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.   


CAPÍTULO SEXTO

De la Secretaría General de Acuerdos



Función
Artículo 48

La Secretaría General de Acuerdos del Tribunal es un órgano interno permanente encargado del despacho de los asuntos jurisdiccionales, administrativos y operativos, dependerá del Pleno y administrativamente del Presidente, se integrará por un titular y el personal necesario conforme a las necesidades del servicio.



Requisitos para ser Secretario General de Acuerdos
Artículo 49

Para ser designado Secretario General de Acuerdos del Tribunal, se deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
 
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
 
III. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
 
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
 
V. Haber residido en el país y en el Estado, durante un año anterior al día de la designación;
 
VI. No haber sido gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local, de esta entidad, durante los dos años previos al día de su nombramiento;
 
VII. Contar con credencial para votar con fotografía;
 
VIII. Acreditar conocimientos en derecho electoral;
 
IX. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
 
X. No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación; y
 
XI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los cuatro años inmediatos anteriores a la designación.


Atribuciones del Secretario General de Acuerdos
Artículo 50

El Secretario General de Acuerdos tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Concurrir a las sesiones y reuniones del Pleno con voz informativa y dar fe de los acuerdos;
 
II. Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a la aprobación y firma de los Magistrados, despachar los asuntos que en ellas se acuerden, y conservarlas bajo su custodia;
 
III. Dar fe de las actuaciones en que intervenga el Pleno y su Presidente;
 
IV. Efectuar las certificaciones necesarias para el debido engrose de las sentencias del Pleno;
 
V. Autorizar con su firma las actas, documentos y correspondencia, así como expedir constancias y certificaciones que el Pleno o la ley le encomienden;
 
VI. Dar cuenta al Presidente de los asuntos que sean competencia del Tribunal y previo acuerdo del mismo, turnar a los Magistrados, los medios de impugnación correspondientes para su sustanciación;
 
VII. Dar cuenta al Presidente de los asuntos que no sean competencia del Tribunal;
 
VIII. Apoyar al Presidente en las funciones de conducir la administración del Tribunal y demás tareas que le encomiende, e informar permanentemente del cumplimiento de sus acuerdos; 
 
IX. Supervisar el adecuado funcionamiento de la Oficialía de Partes, la Oficina de Actuarios y el Archivo Jurisdiccional del Tribunal;
 
X. Proponer a la Comisión de Reglamentación los proyectos de manuales, lineamientos e instructivos de sus áreas de apoyo, para que a su vez ésta, los someta a la consideración del Pleno;
 
XI. Realizar los trámites conducentes para que se publiquen en el Periódico Oficial, los actos que encomiende el Pleno;
 
XII. Legalizar con autorización del Presidente, la firma de cualquier servidor del Tribunal, en los casos que la ley lo exija;
 
XIII. Proponer al Presidente, en caso de ausencia temporal de los titulares de las áreas de apoyo de la Secretaría General de Acuerdos, al funcionario que habrá de suplirlos;
 
XIV. Elaborar los informes y reportes estadísticos en materia jurisdiccional que le sean requeridos por el Pleno y por el Presidente;
 
XV. Verificar el quórum legal de las sesiones del Pleno, dar cuenta de los asuntos a tratar, tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de las mismas;
 
XVI. Publicar dentro de las veinticuatro horas previas a la sesión pública, en los estrados del Tribunal, la lista de los asuntos a tratar en la correspondiente sesión;
 
XVII. Dar el trámite inmediato a los asuntos en que se interpongan medios de impugnación en materia federal y su envío a la autoridad correspondiente, en tiempo;
 
XVIII. Firmar junto con el Presidente, todos los acuerdos y actas que se emitan; y
 
XIX. Las inherentes a las actividades propias de la Secretaría General de Acuerdos y demás que le confieran esta ley, el Reglamento Interior y las demás disposiciones aplicables.


Áreas de apoyo
Artículo 51

Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, de acuerdo con el presupuesto autorizado, la Secretaría General de Acuerdos contará con el apoyo de las áreas siguientes: 

I. Oficialía de Partes; 
 
II. Oficina de Actuarios; y
 
III. Archivo Jurisdiccional.
 
Las atribuciones y obligaciones del personal de estas áreas se establecerán en el Reglamento Interior.


De la fe pública
Artículo 52

Los Actuarios tendrán fe pública con respecto de las diligencias y notificaciones que practiquen en los expedientes que se les hayan turnado, debiendo conducirse siempre con estricto apego a la legalidad, bajo la pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan las leyes.



CAPÍTULO SÉPTIMO

De las Ponencias de los Magistrados



Integración
Artículo 53

Las ponencias del Tribunal se compondrán por un Magistrado quien tendrá a su cargo, a un Coordinador, Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios Instructores y auxiliares que se requieran, de acuerdo con las necesidades, cargas de trabajo y presupuesto del Tribunal.



Obligaciones y atribuciones
Artículo 54

Los Coordinadores de Ponencia tendrán funciones de fedatario judicial para las actuaciones y diligencias que sean requeridos; además, tendrán las obligaciones y atribuciones de dirigir los trabajos administrativos y jurisdiccionales de la ponencia, siguientes: 

I. Recibir de la Secretaría General de Acuerdos, los medios de impugnación, las promociones y cualquier otra correspondencia, verificando que las mismas tengan impreso el sello oficial, con la razón del día y la hora en que hayan sido presentadas y los anexos que se acompañan; así mismo, llevar el registro y control e informar al Magistrado de los mismos;
 
II. Coordinar y coadyuvar en la elaboración de los proyectos de resolución y acuerdos que deriven de la sustanciación de los asuntos jurisdiccionales turnados a la ponencia;
 
III. Opinar respecto a los proyectos que formulen los Secretarios de Estudio y Cuenta de su respectiva ponencia, así como de las demás ponencias;
 
IV. Coordinar, asignar y supervisar las labores de los secretarios de estudio y cuenta e instructores y demás personal adscrito a la ponencia;
 
V. Participar en las reuniones a las que sean convocados por el Presidente, o en su caso, por los Coordinadores de áreas; y
 
VI. Las demás que le encomiende el Magistrado al que esté adscrito y las que confieran el Reglamento Interior y las demás disposiciones aplicables. 



Regresar a Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.21848 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.