Informes contable-financieros

El Tribunal rendirá cuentas conforme a lo siguiente: 

I. El Tribunal remitirá a la Secretaría de Finanzas la información que esta requiera a efecto de consolidar la cuenta pública del Estado;
 
II. Independientemente de lo anterior, el Tribunal rendirá a la Legislatura del Estado los siguientes informes contable-financieros:
 
a) Informe anual correspondiente al periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre, que deberá presentarse a más tardar el 15 de febrero del inmediato año siguiente;
 
b) Informe semestral de avance del ejercicio presupuestal, por el periodo comprendido del 1° de enero al 30 de junio de cada año, que deberá presentarse a más tardar el día 15 de agosto, con excepción de los años en que se celebren elecciones, en cuyo caso tal informe se presentará a más tardar el día 30 de septiembre.
 
III. Los informes a que se refiere la fracción anterior deberán comprender todas las operaciones efectuadas en el periodo que se informe y contendrán al menos:
 
a) Estado de posición financiera del Tribunal;
 
b) Estado de origen y aplicación de recursos;
 
c) Situación programática;
 
d) Informes analíticos de egresos;
 
e) Informes analíticos de ingresos, incluyendo el estado que guarde la percepción de aprovechamientos;
 
f) Estado del ejercicio del presupuesto;
 
g) Estado del pasivo circulante, incluyendo las obligaciones derivadas de resoluciones judiciales o administrativas;
 
h) Informe de cuentas bancarias;
 
i) Información de erogaciones por servicios personales;
 
j) Inventario actualizado de bienes muebles e inmuebles, en los términos descritos por la Ley de Administración y Finanzas del Estado, y
 
k) Informe detallado de las altas y bajas de activo fijo ocurridas durante el periodo que se informe.


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