CAPÍTULO CUARTO

Rendición de Cuentas del Tribunal



Informes contable-financieros
Artículo 11

El Tribunal rendirá cuentas conforme a lo siguiente: 

I. El Tribunal remitirá a la Secretaría de Finanzas la información que esta requiera a efecto de consolidar la cuenta pública del Estado;
 
II. Independientemente de lo anterior, el Tribunal rendirá a la Legislatura del Estado los siguientes informes contable-financieros:
 
a) Informe anual correspondiente al periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre, que deberá presentarse a más tardar el 15 de febrero del inmediato año siguiente;
 
b) Informe semestral de avance del ejercicio presupuestal, por el periodo comprendido del 1° de enero al 30 de junio de cada año, que deberá presentarse a más tardar el día 15 de agosto, con excepción de los años en que se celebren elecciones, en cuyo caso tal informe se presentará a más tardar el día 30 de septiembre.
 
III. Los informes a que se refiere la fracción anterior deberán comprender todas las operaciones efectuadas en el periodo que se informe y contendrán al menos:
 
a) Estado de posición financiera del Tribunal;
 
b) Estado de origen y aplicación de recursos;
 
c) Situación programática;
 
d) Informes analíticos de egresos;
 
e) Informes analíticos de ingresos, incluyendo el estado que guarde la percepción de aprovechamientos;
 
f) Estado del ejercicio del presupuesto;
 
g) Estado del pasivo circulante, incluyendo las obligaciones derivadas de resoluciones judiciales o administrativas;
 
h) Informe de cuentas bancarias;
 
i) Información de erogaciones por servicios personales;
 
j) Inventario actualizado de bienes muebles e inmuebles, en los términos descritos por la Ley de Administración y Finanzas del Estado, y
 
k) Informe detallado de las altas y bajas de activo fijo ocurridas durante el periodo que se informe.


Revisión y fiscalización de Informes. Responsabilidades resarcitorias
Artículo 12

La Legislatura del Estado revisará, fiscalizará y emitirá resolución definitiva respecto de los informes contable-financieros que rinda el Tribunal, para lo cual, previamente se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, misma que deberá rendir el informe de resultados sobre la revisión de la cuenta pública que efectúe.

Si del examen que se realice se observa que el Tribunal no se apegó al presupuesto que le fuera autorizado por la Legislatura del Estado, o si en las erogaciones correspondientes existiere desapego a las disposiciones legales aplicables, o dejare de comprobar o justificar las erogaciones correspondientes, la Auditoría Superior del Estado fincará las responsabilidades resarcitorias procedentes en términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado y demás legislación aplicable.  


De la entrega recepción
Artículo 13

El Pleno del Tribunal, antes de concluir la gestión del Presidente, previo al proceso de entrega-recepción, ordenará la publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, del catálogo e inventario de los bienes muebles e inmuebles del Tribunal.

En el proceso de entrega-recepción, con motivo de la conclusión del mandato del Presidente del Tribunal, participará la Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia o a través del personal que comisione la Auditoría Superior del Estado, en términos de la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas y demás legislación aplicable.



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