De la administración del patrimonio

En la administración, control y fiscalización del patrimonio del Tribunal, se observará lo dispuesto por la Constitución, Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas y demás legislación aplicable.

El Tribunal administrará su patrimonio conforme a las bases siguientes:
 
I. Los recursos que integran el patrimonio del Tribunal serán ejercidos en forma  directa por los órganos del Tribunal, conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables;
 
II. La Legislatura del Estado revisará y fiscalizará la cuenta pública del Tribunal, en los términos de las disposiciones aplicables;
 
III. Los servidores públicos electorales presentarán, en los plazos, términos y procedimientos correspondientes, su declaración patrimonial ante la Auditoría Superior del Estado u órgano fiscalizador correspondiente;
 
IV. El ejercicio presupuestal del Tribunal deberá ajustarse a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;
 
V. El Tribunal manejará su patrimonio conforme a la ley. En todo caso, el Tribunal requerirá el acuerdo de las dos terceras partes del Pleno, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario; 
 
VI. El Tribunal elaborará el catálogo e inventario de sus bienes muebles e inmuebles de conformidad con la leyes aplicables; y
 
VII. En las acciones relativas a la administración, control y fiscalización; así como adquisición, arrendamiento, incorporación, desincorporación y enajenación de bienes que realice el Tribunal deberán cumplirse los requisitos y formalidades que las entidades públicas deben satisfacer en términos de las leyes aplicables.


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