CAPÍTULO TERCERO

Del Patrimonio



Integración del patrimonio
Artículo 7

El patrimonio del Tribunal se integra por:

I. Las partidas que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado; 
 
II. Los derechos, bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto; y 
 
III. Los demás ingresos que perciba con motivo del ejercicio de sus atribuciones previstas en este ordenamiento y en la Ley de Medios.


De las exenciones y demás prerrogativas
Artículo 8

El Tribunal gozará respecto de su patrimonio de las franquicias, exenciones y demás prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado.



Del presupuesto de egresos
Artículo 9

El Tribunal elaborará su propio anteproyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá al Ejecutivo del Estado, a fin de que lo envíe en su oportunidad a la Legislatura del Estado, para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación.



De la administración del patrimonio
Artículo 10

En la administración, control y fiscalización del patrimonio del Tribunal, se observará lo dispuesto por la Constitución, Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas y demás legislación aplicable.

El Tribunal administrará su patrimonio conforme a las bases siguientes:
 
I. Los recursos que integran el patrimonio del Tribunal serán ejercidos en forma  directa por los órganos del Tribunal, conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables;
 
II. La Legislatura del Estado revisará y fiscalizará la cuenta pública del Tribunal, en los términos de las disposiciones aplicables;
 
III. Los servidores públicos electorales presentarán, en los plazos, términos y procedimientos correspondientes, su declaración patrimonial ante la Auditoría Superior del Estado u órgano fiscalizador correspondiente;
 
IV. El ejercicio presupuestal del Tribunal deberá ajustarse a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;
 
V. El Tribunal manejará su patrimonio conforme a la ley. En todo caso, el Tribunal requerirá el acuerdo de las dos terceras partes del Pleno, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario; 
 
VI. El Tribunal elaborará el catálogo e inventario de sus bienes muebles e inmuebles de conformidad con la leyes aplicables; y
 
VII. En las acciones relativas a la administración, control y fiscalización; así como adquisición, arrendamiento, incorporación, desincorporación y enajenación de bienes que realice el Tribunal deberán cumplirse los requisitos y formalidades que las entidades públicas deben satisfacer en términos de las leyes aplicables.



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