“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de un estado debe entenderse como la fuente y legitimación del sistema jurídico de un pueblo, es su punto de partida, su origen y en ella encuentra su legitimidad. La Constitución se erige, de tal forma, en referencia de la sociedad y del Estado, al que diseña, organiza y estructura.

En los últimos treinta años, la justicia constitucional electoral mexicana ha tenido constantes cambios, los que han  dado lugar a procesos democratizadores en nuestra sociedad al abrogar  las  facultades de autocalificación de los procesos electorales y ampliar los derechos político electorales de las ciudadanas y los ciudadanos.

Sin duda alguna, esta nueva época del sistema electoral mexicano se caracteriza por el reconocimiento de los derechos humanos, el control constitucional y convencional de las actuaciones de las autoridades y la interpretación de las normas por parte de las autoridades bajo el principio pro homine.

En nuestro país “…el movimiento juridizador de la actividad político-electoral y en especial de las controversias de intereses jurídicos que surgen al fragor de la preparación, realización y calificación de las elecciones…”, ha generado la conformación de las actuales instituciones electorales; en la reforma constitucional federal de 1986, se creó el Tribunal de lo Contencioso Electoral, organismo autónomo de carácter administrativo, pero que en la práctica fue considerado por el propio Ignacio Burgoa como un mero órgano revisor de los actos de las autoridades electorales; así entonces, la vida de los órganos jurisdiccionales electorales en México inicia con ciertas deficiencias, omisiones y contradicciones.  

Posteriormente, en la reforma constitucional electoral del 4 de abril de 1990 se creó el Tribunal Federal Electoral como un órgano jurisdiccional en materia electoral, “…no obstante la significativa evolución del movimiento de juridización del fenómeno contencioso-político-electoral y del gran avance que experimentó la función jurisdiccional…” que se asignó al Tribunal Federal Electoral, no se derogó la participación de los Colegios Electorales de las Cámaras del Congreso de la Unión en la función calificadora de las elecciones.

Fue hasta la reforma de 1993-1994 cuando en la propia Constitución General de la República, se consolidó la naturaleza jurídica y autonomía del Tribunal, su estructura e integración funcional y competencia tanto en el ámbito material como espacial y dio paso a la derogación del sistema de autocalificación de las elecciones de diputados y senadores del Congreso de la Unión, con lo que concluyó, así, un “…largo periodo de auto calificación política, iniciada con la Constitución Gaditana de 1812.”, y se instituyó un sistema jurídico de heterocalificación, donde se encargó la parte administrativa al Instituto Federal Electoral y la fase contenciosa al Tribunal Federal Electoral. 

Más tarde, derivado de las reformas del 21 de agosto de 1996, se incorporó el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación, con la estructura, integración, funciones y competencia respectivas, que no han tenido variaciones sustanciales hasta la fecha. Incluso su esencia se mantuvo, a pesar de la última reforma de cuarta generación de febrero de 2014, no así para los tribunales en las entidades federativas.

La anterior reseña nos muestra la conformación y evolución del máximo órgano jurisdiccional federal y, por consecuencia, el propio desarrollo de la justicia electoral a nivel local; por lo que resulta indispensable referirnos a ella, ya que las Entidades Federativas han armonizado su esquema jurisdiccional con el establecido en la Constitución Federal, toda vez que deben  dar plena vigencia al pacto federal y, en el ámbito de su competencia, cumplir con las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión, que se han integrado al propio artículo 116 de la Constitución General de la República, disposición que establece las bases para la conformación del Poder Público en los estados.

Derivado de lo anterior, mediante Decreto número 288 del 19 de abril de 1998, se emite una nueva Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en la cual se establece el primer Tribunal Estatal Electoral como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial del Estado, integrado con dos salas, una de primera instancia compuesta por cinco Magistrados Electorales y otra de segunda instancia integrada por tres Magistrados Electorales. 

Este diseño institucional fue vigente durante los procesos electorales de 1998 y 2001; al término de dichos procesos, los legisladores concluyeron que el carácter biinstancial del Tribunal no era el más adecuado, pues en periodos electorales, por lo brevedad de los plazos, no se requería de la existencia de dos salas para ejercer las acciones de impugnación y el número de Magistrados resultaba excesivo. Por lo tanto, se modificaron los artículos 102 y 103 de Constitución Local mediante Decreto número 2, publicado el 24 de octubre de 2001 para señalar:

Artículo 102.- El Tribunal Estatal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial del Estado. Se integra con una Sala, compuesta por cinco Magistrados electorales. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. A los Magistrados electorales y al personal bajo su mando, se les podrán asignar, mediante acuerdo general, además de las que ya realizan, tareas jurisdiccionales o administrativas propias del Poder Judicial del Estado, según requieran las necesidades del servicio.

Los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral serán designados por la Legislatura del Estado con voto de los dos tercios de sus miembros presentes, a propuesta que por ternas para cada magistratura, formule el pleno del Tribunal Superior de Justicia. Durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados. La ley determinará los casos en que tal encargo pueda suspenderse. Para ser Magistrado electoral se deberán satisfacer los requisitos exigidos para los del Tribunal Superior de Justicia.

En caso de falta definitiva de algún Magistrado del Tribunal Estatal Electoral, la Legislatura procederá a nombrarlo, en los términos de esta Constitución.

Posteriormente, mediante Decreto número 268 del 15 de abril de 2009, se cambia la denominación de la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral a Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas; asimismo, en dicha reforma se adicionó a la Constitución Local un nuevo medio de impugnación electoral denominado Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, lo que implicó que el Tribunal conociera sobre los actos emitidos por los órganos de justicia intrapartidaria de los partidos políticos. 

Lo anterior, muestra la permanencia de esta institución jurídica a lo largo de más de 16 años, con una participación en seis procesos electorales locales y en los cuales ha impartido justicia a los ciudadanos.

Hoy este órgano jurisdiccional evoluciona, en virtud de lo establecido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de febrero de 2014, mediante el cual se abona al perfeccionamiento y consolidación de la vida democrática del país, a través de una nueva distribución de competencias en materia electoral en diversos rubros tales como autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, regulación de los partidos políticos nacionales y locales, del régimen aplicable a los candidatos independientes, los procedimientos electorales, los delitos electorales y el gasto de comunicación social de las autoridades federales y estatales.

En atención a lo anterior y en cumplimiento del pacto federal, la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, llevó a cabo la armonización al marco jurídico constitucional local, mediante la aprobación del Decreto número 177 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, mismo que fue publicado el 12 de julio del presente año, en el  Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

En éste último Decreto, se derogan los artículos 102, 103 y se reforma el artículo 42 y se integra un capítulo segundo del Título Tercero de la propia Ley Fundamental Local que se denomina “De la Justicia Electoral” y en el cual se rediseña la naturaleza jurídica del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, como autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; de carácter permanente y con plena autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. El deber fundamental de sus integrantes será cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y probidad.

Para desarrollar las bases antes descritas, se presenta este proyecto de  Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, que contiene las normas que regulan su integración, organización, competencia y funcionamiento,  en los siguientes términos:

En el Título Primero denominado Disposiciones Generales se regula:

a) El carácter, objeto y ámbito de aplicación de la Ley; así como los criterios de interpretación;

b) La naturaleza y competencia del Tribunal;

c) Integración, administración, control y fiscalización del patrimonio;

d) Rendición de Cuentas, revisión y fiscalización de informes, y

e) Del proceso de entrega-recepción.


En el Título Segundo llamado De la integración y funcionamiento del Tribunal, se establece:

a) La integración y funcionamiento del Tribunal;

b) La estructura del Tribunal;

c) La integración del Pleno y su funcionamiento; 

d) Las atribuciones jurisdiccionales y administrativas del Pleno del Tribunal;

e) La designación del Presidente del Tribunal y sus atribuciones;

f) Los requisitos para ser Magistrado Electoral, las bases para la elección y los procedimientos de vacantes temporales y definitivas de Magistrados;

g) Las disposiciones sobre el desempeño del cargo de Magistrado, de las remuneraciones, atribuciones, impedimentos, excusas y restricciones de los Magistrados; 

h) Las Comisiones del Pleno del Tribunal, su integración, competencia y atribuciones;

i) Los requisitos para ser Secretario de Acuerdos, su función y atribuciones;

j) Las áreas de apoyo de la Secretaría de Acuerdos como son la Oficialía de Partes, la Oficina de Actuarios y el Archivo Jurisdiccional, y

k) Las Ponencias de los Magistrados, su integración, obligaciones y atribuciones. 


En el Título Tercero denominado De las Coordinaciones, Unidades y del personal adscrito a la Presidencia, se regula:

a) Las obligaciones y atribuciones de la Coordinación de Administración;

b) Las obligaciones y atribuciones de la Coordinación de Capacitación y Enlace Electoral;

c) Las obligaciones y atribuciones de la Unidad de Comunicación Social; 

d) Las obligaciones y atribuciones de la Unidad de Sistemas Informáticos;

e) Las obligaciones y atribuciones de la Unidad de Transparencia, y

f) Las obligaciones y atribuciones del personal adscrito a la Presidencia.


En el Título Cuarto llamado Del Régimen de los Servidores Públicos, se norma:

a) Los derechos, obligaciones y prohibiciones de los Servidores Públicos Electorales del Tribunal; 

b) La relación de trabajo del personal del Tribunal; 

c) Las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos electorales del Tribunal, y

d) Los medios de resolución de los conflictos o diferencias laborales.


En el Título Quinto denominado De las Responsabilidades e Impedimentos de los  Servidores Públicos Electorales, se establece:

a) Los sujetos de responsabilidades;

b) Las responsabilidades de los Magistrados;

c) Las responsabilidades del Secretario de Acuerdos;

d) Las responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales específicos; 

e) El procedimiento para determinar responsabilidades;

f) Las sanciones a los Servidores Públicos Electorales;

g) Los impedimentos de los Servidores Públicos Electorales; 


En el Título Sexto denominado Del Servicio de Carrera Jurisdiccional Electoral, se norma:

a) La definición, objeto e integración del servicio de carrera jurisdiccional electoral, y

b) Las normas que debe contener el Reglamento del Servicio de Carrera Jurisdiccional Electoral.

Finalmente este proyecto de Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas contiene los artículos transitorios correspondientes.”


CONSIDERANDO ÚNICO.- Esta Asamblea Popular coincide con el planteamiento vertido por los iniciantes, en el sentido de que la justicia electoral mexicana ha sido objeto de cambios de hondo calado, los cuales han impactado en el proceso democratizador del país.
 
Plausible resulta el hecho de que nuestro sistema electoral mexicano tiene total sintonía con los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y, en especial, en lo relativo al control constitucional y de convencionalidad, tal como lo aducen los promoventes en la iniciativa.
 
En su Exposición de Motivos, los promoventes realizaron una interesante retrospectiva sobre la evolución de los tribunales electorales, la cual comenzó, en su época contemporánea, con la creación del Tribunal de lo Contencioso Electoral, transitando por el Tribunal Federal Electoral, hasta llegar a nuestros días en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismo que no obstante la reforma de febrero del año en curso, no fue objeto de variaciones importantes, lo cual no sucedió con los tribunales electorales estatales.
 
Queda de manifiesto que aun y cuando los tribunales electorales tienen una vida jurídica relativamente corta, su evolución se ha dado a pasos acelerados, hasta contar en nuestros días, con tribunales dotados de plena autonomía de gestión, financiera, pero principalmente, en sus decisiones. 
 
El Tribunal estatal no ha sido la excepción, ya que no obstante que su creación se remonta al año de 1998, a poco más de tres lustros de su constitución, se ha ubicado dentro de la arquitectura constitucional en el estado, como un órgano garante de los derechos electorales de los gobernados.
 
Teniendo como marco una remembranza de la evolución histórica de los órganos de justicia electoral, encontramos datos de suma importancia como el manifestado por el jurista José Alejandro Luna Ramos en la obra Sistema de Justicia Electoral Mexicano, en el que señala lo siguiente:
 
…en 1987, nace la institucionalización de la justicia electoral con el primer tribunal especializado en esta materia, como lo fue el Tribunal de lo Contencioso Electoral (Tricoel) … Afortunadamente, la consistencia jurídica de los juristas que fueron designados como magistrados de ese primer tribunal electoral sentó los cimientos de lo que actualmente es la justicia electoral mexicana. 
 
Asimismo, el citado autor expresa que 
 
De igual forma, con un sistema político-electoral renovado, las elecciones para el Distrito Federal, con una novedosa naturaleza jurídica similar a la de una entidad federativa consagrada recientemente en el artículo 122 Constitucional, agregaba una fuerza política importante a la contienda electoral…
 
Es decir, tanto en el ámbito de elecciones federales como en las entidades federativas la democratización y pluralidad avanzaba a pasos agigantados.
 
En ese contexto, la reforma electoral de agosto de 1996 vino a dar un viraje en la concepción de la justicia electoral local mexicana, en especial la reforma al artículo 116 constitucional.
 
Sobre ello, el autor referido con anterioridad señala 
 
Ante este mandamiento, las legislaturas de los estados fueron adecuando su marco constitucional y legal a lo ordenado en el precepto constitucional citado, con lo cual se complementaron las condiciones procesales necesarias para tener un acceso completo a la justicia electoral, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 Constitucional… Al judicializarse también los conflictos electorales de las entidades federativas, de este ámbito emanó una riqueza impugnativa con diversos planteamientos que llevaron al Tribunal Electoral a emitir criterios que fortalecieron la idea democratizadora, pero que también le dieron consistencia a este órgano jurisdiccional como institución del Estado mexicano para resolver, a través del Derecho, las contiendas por el poder.
 
En este sencillo bosquejo, podemos observar que la configuración de un nuevo orden legal electoral local, pasó por un proceso gradual de gestación y que, por lo tanto, los tribunales electorales de las entidades federativas, han evolucionado en total simetría con el Tribunal Electoral federal.
 
Por ese motivo, no existe un mejor método o forma de salvaguardar los derechos de la sociedad, que fortalecer a los tribunales electorales estatales.
 
Una vez hecha la precisión que antecede, quedó firme la intención de contar con un ordenamiento orgánico que estipule las atribuciones del propio Tribunal de Justicia Electoral del Estado, en el entendido, que será la primera Ley Orgánica que regule su funcionamiento, toda vez que actualmente y desde su creación en el año de 1998, se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, lo cual en sí mismo, representa un avance trascendental.
 
Las últimas reformas electorales implementadas a nivel nacional, tocan de una u otra forma, las estructuras de los organismos electorales, tanto administrativos como jurisdiccionales y así se señala en el Dictamen emitido por la  Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en el que se establece
 
Finalmente, estas Comisiones coinciden con diversos planteamientos contenidos en las iniciativas que fueron analizadas con el objeto de emitir el presente dictamen, en la necesidad de fortalecer a los órganos Federal y locales encargados de impartir justicia en materia electoral. Resulta evidente que una reforma electoral como la que se plantea en el presente dictamen, requiere también de ajustar algunas disposiciones a efecto de fortalecer a las instancias jurisdiccionales en esta materia.
 
Con ese genuino propósito, concluimos que la democracia y la justicia son procesos inacabados y, por ello, cuando en esta Asamblea Soberana aprobamos cuerpos normativos enfocados a reglar la estructura y funcionamiento de los organismos electorales, en automático contribuimos a fortalecer la vigencia del estado de derecho.
 
La reforma constitucional en materia político-electoral tuvo como uno de sus objetivos la consolidación del sistema de justicia electoral en las entidades federativas, de acuerdo con ello, la autonomía e independencia de los tribunales electorales impacta diversos aspectos de su vida interna.
 
En tal contexto, debemos establecer que la autonomía de los órganos jurisdiccionales garantiza la observancia de los derechos humanos a la impartición de justicia pronta y expedita y de debido proceso, contenidos en el artículo 17 de nuestra Carta Magna.
 
De acuerdo con ello, la autonomía de los órganos jurisdiccionales se manifiesta en una doble vertiente: la primera, como la capacidad para emitir sus resoluciones sin subordinarse a ningún otro órgano o autoridad del Estado; y la segunda, como la aptitud para establecer una estructura administrativa que le permita cumplir con sus atribuciones.
 
En relación con la autonomía, César Astudillo y Lorenzo Córdova Vianello expresan lo siguiente:
 
La Suprema Corte […] ha señalado que “los conceptos de autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos, y se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural”.
 
Lo relevante de la definición jurisdiccional es que se determina que la autonomía configura una garantía constitucional, que si bien repercute en el órgano electoral que la recibe, se establece en favor de los ciudadanos y los partidos políticos, pues son ellos a quienes beneficia directamente que los órganos electorales se mantengan al margen de cualquier injerencia o sometimiento exterior.
 
Este Instrumento Legislativo es de singular relevancia, toda vez que en su articulado establece las condiciones necesarias para garantizar la plena autonomía del Tribunal de Justicia electoral del Estado, pues determina, con precisión, su forma de integración y su estructura orgánica, elementos que a juicio de esta Asamblea Soberana fortalecen la autonomía del citado órgano jurisdiccional.
 
De acuerdo con ello, la exigencia de diversos requisitos para ser Magistrado del citado Tribunal, consolidan su autonomía, pues a la experiencia profesional –título de licenciado en derecho con una antigüedad de diez años– se suma la necesidad de que acrediten conocimientos en derecho electoral. Además de ello, debe resaltarse la creación del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral, sistema que habrá de permitir la movilidad y especialización de los servidores públicos del Tribunal.
 
Asimismo, se establece la facultad del Tribunal para emitir su reglamentación interna, elemento indispensable para robustecer su autonomía e independencia respecto de los poderes públicos.
 
Los citados elementos, en su conjunto, garantizan que los actos y resoluciones del Tribunal de Justicia Electoral se ajusten a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, lo que redunda, indudablemente, en el respeto de los derechos político-electorales de ciudadanos y partidos políticos.
 
Con la aprobación de esta primigenia Ley Orgánica, damos un paso definitivo en la consolidación del Tribunal de Justicia Electoral. Hoy damos cumplimiento a un mandato contenido en nuestra Carta Fundamental del Estado y, también hoy, contribuimos a establecer reglas claras en el juego político. 
 
Que no quede duda de que esta Soberanía Popular habrá de contribuir a diseñar el nuevo rostro de la justicia electoral en el estado, siempre en sintonía con lo previsto en la fracción IV del artículo 116 de la Ley Suprema de la Nación y, por ende, aprueba el presente Decreto, no sin antes mencionar que, históricamente, será recordada como la primera Ley Orgánica de un Tribunal Electoral en la Entidad.
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
 
DECRETA

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS


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