ARTÍCULO SEXTO

El Poder Ejecutivo del Estado dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley emitirá el Acuerdo que corresponda para reconocer a los organismos que actualmente estén funcionando para desarrollar los agrupamientos empresariales estratégicos. Ese reconocimiento oficial les otorgará el carácter de Comités para el Desarrollo de los Agrupamientos Empresariales Estratégicos y en consecuencia serán sujetos a los derechos y obligaciones que señala la presente Ley y su Reglamento. El Acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.



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