Artículo 142

El infractor que hubiere gozado de los incentivos fiscales que señala la presente Ley, deberá pagar a la Secretaría de Finanzas las contribuciones que hubiere dejado de pagar, adicionando los recargos, actualizaciones y multas, con base en las leyes fiscales aplicables, tomando en cuenta para calcularlos, las fechas en que deberían haberse pagado, de no haberse resuelto favorablemente su solicitud de incentivo.



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