Artículo 140

Para sancionar las infracciones cometidas por parte de los Inversionistas y sus representantes a que refiere la presente Ley, se tomará en consideración:

I. La gravedad de la falta;
 
II. Las condiciones económicas y de mercado que impidieron a la empresa cumplir con sus proyectos de inversión;
 
III. Las condiciones económicas de la empresa infractora, así como su tamaño; y
 
IV. La reincidencia.
 
El Reglamento establecerá el procedimiento que seguirá la Secretaria para sancionar.


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