Artículo 140
Para sancionar las infracciones cometidas por parte de los Inversionistas y sus representantes a que refiere la presente Ley, se tomará en consideración:
I. La gravedad de la falta;
II. Las condiciones económicas y de mercado que impidieron a la empresa cumplir con sus proyectos de inversión;
III. Las condiciones económicas de la empresa infractora, así como su tamaño; y
IV. La reincidencia.
El Reglamento establecerá el procedimiento que seguirá la Secretaria para sancionar.
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