Artículo 137
Serán infracciones a la presente Ley imputables a los inversionistas y sus representantes:
I. Conducirse con falsedad ante la autoridad;
II. Incumplir en tiempo y forma los requerimientos y citas que le haga la autoridad;
III. Negarse a suscribir el o los convenios de colaboración necesarios para recibir los inventivos (sic);
IV. Incumplir con los compromisos y acuerdos asumidos con la autoridad;
V. Omitir la presentación a la Secretaria de los informes periódicos de la evolución del proyecto de inversión en los términos que se establezca en el o los convenios de colaboración;
VI. Negarse a suministrar la información que le sea requerida por la Secretaría;
VII. Omitir los avisos a que refiere la presente Ley;
VIII. Dificultar a la Secretaría la realización de las vistas de verificación que se ordenen;
IX. Destinar los incentivos a fines distintos a los que fueron autorizados;
X. Negarse a reintegrar los incentivos indebidamente recibidos o incorrectamente aprovechados; y
XI. Las demás acciones y omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
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