CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS



Artículo 136

Las infracciones a la presente Ley cometidas por servidores públicos se sancionaran en los términos del artículo 154 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.




Regresar a Ley para la Inversión y el Empleo de Zacatecas
Página generada en 0.20544 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.