Artículo 135
Los Ayuntamientos podrán otorgar los siguientes incentivos a la inversión que genere empleos en su municipio:
I. Realización de obras de infraestructura municipal.
II. Otorgamiento mediante donación, venta, permuta, arrendamiento, como dato o concesión o cualquier otra figura jurídica, de bienes inmuebles propiedad del Municipio para que en ellos se asiente una empresa que genere nuevos empleos; y
III. Todos aquellos que en el marco de la Ley resuelva el Ayuntamiento.
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