Artículo 135

Los Ayuntamientos podrán otorgar los siguientes incentivos a la inversión que genere empleos en su municipio:

I. Realización de obras de infraestructura municipal.
 
II. Otorgamiento mediante donación, venta, permuta, arrendamiento, como dato o concesión o cualquier otra figura jurídica, de bienes inmuebles propiedad del Municipio para que en ellos se asiente una empresa que genere nuevos empleos; y
 
III. Todos aquellos que en el marco de la Ley resuelva el Ayuntamiento.


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