Artículo 134

Los Ayuntamientos, a través del Presidente Municipal y las dependencias y entidades de la administración pública municipal, para promover la atracción de inversiones al Municipio, especialmente en los sectores estratégicos, podrán realizar las siguientes acciones:

I. Organizar y participar en eventos que permitan difundir las ventajas competitivas y las oportunidades de inversión en el Municipio;
 
II. Difundir al Municipio como destino de inversiones;
 
III. Facilitar las agendas de visitas al Municipio que realicen empresas interesadas en invertir;
 
IV. Otorgar incentivos a la inversión que genere empleos en su Municipio;
 
V. Difundir los incentivos a la inversión que señala la presente Ley;
 
VI. Otras que considere convenientes el Presidente Municipal o que instruya el Ayuntamiento; y
 
VII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes.


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