Artículo 131

Los Ayuntamientos, especialmente aquellos que enfrenten retos y desafíos similares, procurarán coordinarse y fortalecer los vínculos de cooperación intermunicipal para:

I. Emprender acciones conjuntas que influyan positivamente en la competitividad, la atracción de inversiones y la generación de empleos;
 
II. Promover la atracción de recursos públicos y privados para la realización de proyectos públicos prioritarios;
 
III. Promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología en sus municipios;
 
IV. Impulsar la conectividad, comunicaciones e infraestructura;
 
V. Desarrollar iniciativas conjuntas e impulsar la solución de problemas comunes;
 
VI. Realizar estudios e investigaciones sobre temas de interés común;
 
VII. Fomentar la calidad y homologación de reglamentos municipales;
 
VIII. Simplificar trámites administrativos;
 
IX. Generar procedimientos y protocolos comunes;
 
X. Capacitar a los servidores públicos; y
 
XI. Compartir mejores prácticas de gestión de gobierno.
 
     XII.   Promover la inclusiòn laboral de las personas con discapacidad, asì como la cultura del emprendedor en beneficio de este sector social. 
Adicionado POG 05-10-2016


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