Artículo 129

La Secretaría publicará en el portal de Internet del Estado información de los estímulos que otorgue a los agentes privados y los parques industriales, científicos y tecnológicos que hayan contribuido sustancialmente a la atracción de inversiones productivas al Estado, dicha información consistirá por lo menos en lo siguiente:

I. Nombre promotor beneficiado y el estímulo que se le haya concedido;
 
II. Nombre de la empresa atraída, actividad empresarial a la que se dedicará, monto de la inversión, cantidad de empleos directos a generar, municipio o Municipios donde invertirá; y
 
III. Otras especificaciones que señale el Reglamento.


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