Artículo 126

Para que el estímulo a que refiere el artículo anterior se pueda otorgar los agentes privados y los parques industriales, científicos y tecnológicos deberán:

I. Inscribirse en el padrón que al efecto lleve la Secretaría y mantener actualizados sus datos; e
 
II. Informar a la Secretaría de los proyectos de inversión que están promoviendo antes de que se concreten.


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