Artículo 121

El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión, y los Ayuntamientos en su respectiva jurisdicción, podrán otorgar incentivos fiscales, económicos y no monetarios a las empresas, organizaciones de productores, cooperativas de producción y organizaciones sociales que por razones de variación negativa de la economía, afectación en los precios de referencia de sus productos, desastres naturales, desequilibrio en las cadenas productivas y la realización de obras públicas que afecten su entorno comercial o productivo, entre otros; se encuentren en condición de vulnerabilidad y requieran de apoyos extraordinarios para garantizar la preservación del empleo existente.



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